Lejos del no trabajo, el empleado no puede estabilizar

La quinta clase del Tribunal Superior de Trabajo negó el reconocimiento de la estabilidad en el empleo destinado por un punto de producción de un

sigue leyendo
La quinta clase del Tribunal Superior de Trabajo negó el reconocimiento de la estabilidad laboral destinada por un punto de producción de un gran fabricante de chocolates. La decisión se basó en la falta de causa y la relación de efecto entre la enfermedad y las funciones realizadas por la criada en el momento de su despido.

En la reclamación laboral, la criada narró que se contrajo como un embalaje, y que se vio afectado con la enfermedad profesional debido al ejercicio repetitivo de su tarea. Después del tratamiento, se leyó en la función de puntero de producción, en la que funcionó durante 16 años hasta que se encendió sin causa solo. Pidió la reintegración que trabajara bajo la base de que, en el momento de su dispensación, tendría el derecho de la estabilidad del accidente debido a la enfermedad profesional.

El juicio recursal entendió que la criada comenzó su vida profesional en buena salud y salió afectada por la enfermedad debido al desempeño de sus funciones. De esta manera, estaría a la altura de la estabilidad provisional, mientras que duraba la enfermedad, y debe ejercer funciones compatibles con su estado de salud.

En el examen del uso de TST, el Tribunal, decidido por la reforma de la decisión regional, después de considerar que la Ley 8.213 / 91 (Ley de Beneficios de Seguridad Social) no garantiza al portador de la enfermedad profesional a "estabilidad indefinida en el empleo ". El Relator del Ministro destacó que, a pesar de la prueba de que la criada era una enfermedad profesional relacionada con la función de envasado (papel antes de la despedida), la enfermedad no mantuvo la relación causa y efecto con la última función realizada por ella en la empresa, de Puntero de producción.