RESPONSABILIDAD DE AYUDADOS DE LA PUNTO PERSONAL DE LA EMPRESA SE DISULÓ IRREGULAR

Responsable conjuntamente por la disolución irregular de la compañía que ya no era parte, la ex compañera logró evitar la redirección.

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Responsable enumerable de la disolución irregular de la compañía de la cual ya no fue parte, la ex compañera fue capaz de evitar la redirección de la implementación fiscal a través de un atractivo especial en el Tribunal Superior de Justicia (STJ). Su responsabilidad se eliminó después de que el autor ingresara a los Embargos de Declaración contra la Sentencia de la Segunda Clase.

La embargación fue un socio-administrador de una compañía entre los años 1994 y 1996. Sin embargo, la disolución irregular ocurrió en diciembre de 1998, cuando la compañía dejó de trabajar en la dirección en la articulación comercial, con deudas impositivas pendientes. < / P>

En el análisis anterior del caso, la segunda clase había entendido incapaz de eliminar la redirección de la ejecución contra la pareja, ya que su partida de la compañía no habría permanecido lo suficientemente probado.

Al oponer a los Embargos de la Declaración, el autor afirmó que dicha decisión había sido omisión. Mantuvo que la información reconocida por el Tribunal de origen no se tuvo en cuenta, y que estos datos que demuestran su salida antes de la disolución irregular de la empresa.

decisión El ministro Humberto Martins, en su opinión de votos, entendió que la lectura de la sentencia de la segunda instancia deja claro que "la pareja no era parte de la compañía cuando de su disolución irregular". Para Martins, este hallazgo en los registros elimina la incidencia de la Sumula 7 de la STJ, que evita el reexamen de la evidencia por la instancia superior.

El Ministro destacó los extractos de la sentencia del Tribunal de Origen, como "las últimas cuotas realizadas por la empresa realizada se firmaron en junio de 1996, cuando la vergüenza seguía siendo parte de la Junta de Gerentes, desde la enmienda. contractual que excluyó fue registrado solo en julio de 1996. "

La argumentación de Voto fue recibida por los otros Ministros de la Segunda Clase y el atractivo especial del ex socio fue proporcionado por la mayoría de los votos.

Posibilidad de redirección El Ministro Humberto Martins recordó que la primera sección de la STJ ya ha firmado la comprensión de que la redirección de la implementación, en la hipótesis de la disolución desigual de la sociedad, presupone la permanencia del socio en la disolución de la compañía.

En su voto, también citó que el resumen del sol de la STJ permite la redirección de la ejecución a ex socios, pero solo en los casos en que se demuestre la responsabilidad, en el momento del hecho de que genera la deuda ejecutada, resultando del exceso. de poderes, infracción a la ley o contra el estatuto, como el artículo 135 del Código de Impuestos Nacional (CTN).