La decisión reciente del CARF autoriza la deducción de la multa sin contenido de taxis de la base de cálculo de IRPJ

La Cámara de Apelaciones de Impuestos Superior, la última instancia de la Junta de Recursos Fiscales (CARF), emitió una decisión de gran relevancia para los contribuyentes, pero debe analizarse con precaución.

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La Cámara de Apelaciones de Impuestos Superior, la última instancia de la Junta de Recursos Fiscales Administrativos (CARF), tomó una decisión de gran relevancia para los contribuyentes, pero debe analizarse con prudencia.

 

El primer panel de la Cámara Superior reconoció la posibilidad de deducir multas de naturaleza no contenido de la naturaleza de la entidad legal. >

 

El caso involucra a una compañía con sede en Bahía que dedujo multas impuestas por el Instituto Ambiental del Estado. El IRS no estuvo de acuerdo y presentó la compañía, alegando que las multas no representaban los gastos necesarios para la conducción de negocios y, por lo tanto, no se podían deducir de la base de cálculo.

 

Los miembros de la Cámara Superior, por cinco votos a tres, rechazaron los argumentos de inspección y concluyeron que las multas en cuestión consideraban los requisitos de deducibilidad (Artículo 41, §5, de la Ley No. 8.981/95). La decisión también enfatiza que las empresas enfrentan riesgos diversos e impredecibles en sus operaciones, incluidas las sanciones, lo que justifica la necesidad de considerar estos gastos como una parte integral de las actividades comerciales.

 

Esta decisión gana importancia debido al hecho de que fue realizada por la última instancia de Carf y su potencial para servir como precedente en casos similares. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el IRS actualmente mantiene la posición de que las multas sin taxis no son deducibles, lo que implica un riesgo de evaluación si se realiza la deducción.

Eduardo Rosa Franco

Jefe del equipo fiscal