Es habitual que los contratos de servicio celebrados por
Los planes de salud con clínicas o hospitales privados contengan cláusulas con
Provisión de plazo para la presentación de cuentas y para la prestación de facturas de los servicios
realizados por los proveedores de los beneficiarios del plan en cuestión.
El argumento de que la fecha límite contractual para la presentación de las cuentas del hospital
se violó y, por lo tanto, rechazó el derecho de recolectar.
Resulta que la estructura contractual utilizada, como regla, le permite verificar
que la presentación de las cuentas para el pago por parte del plan de salud no es un derecho potestativo (poderes o facultades de su titular y que no Admitir cualquier contestación
), pero un derecho subjetivo como resultado de la esencia misma del negocio.
Esto se debe a que la presentación de cuentas por parte del proveedor de servicios no genera automáticamente el derecho de recibir los valores mencionados allí, ya que dependerá de la evaluación del plan de salud. Es decir, el derecho del proveedor de servicios
no es automático y admite la disputa por el plan de salud.
Por lo tanto, no hay forma de mantener el derecho de cobrar los montos que surgen de los servicios médicos-hospital proporcionados es la descomposición, pero prescribida. Y al ser prescrito el derecho subjetivo, no se puede hablar de un cambio en el término proporcionado por la ley en vista de la prohibición legal expresa del arte. 192, Código Civil, que prevalece sobre los intereses de las partes y limita la autonomía de la voluntad. Si la ley prohíbe expresamente la convención de las partes sobre la prescripción, no hay duda de que es una norma de orden público.
En el caso de los contratos de servicio celebrados por
proveedores de servicios médicos y hospitalarios con planes de salud, poco importará la redacción de la cláusula o incluso si hubo una exclusión expresa del deber
Hacer el pago si las cuentas no se presentan a tiempo. Es necesario tener en cuenta la naturaleza de la ley (subjetiva y, por lo tanto, prescrita),
evitando las reglas de orden público presentado por la codificación aplicable.
Si hay una autorización previa del Plan de Salud, el pago negativo configura la violación del principio de buena fe objetiva y sus archivos adjuntos, especialmente el deber de "no venire contra Factum Proprium". Y la vista previa
La provisión del Servicio (autorizado) constituye un cumplimiento sustancial de la obligación, de modo que no se puede usar la excepción del contrato para negar el pago
.
Posible no complemento con el término proporcionado en el contrato puede, en el máximo, eliminar los atrasos del plan de salud. Sin embargo, no puede descartar el derecho del proveedor de servicios para recibir los montos por parte de los servicios realmente autorizados y proporcionados, obviamente después del procedimiento de auditoría y, si corresponde, Gloss y sus recursos
.
.
Por lo tanto, se concluye que es posible requerir planes de salud
Analizar normalmente las cuentas del hospital presentadas después de la fecha límite prevista en el contrato, y su pago al GLOSA exclusivamente técnico es sujeto. P>
Rafael Miele - Socio de Carpena Advogados