ICMS excluidos de la base de cálculo de PIS y COFINS

La plenaria de la Corte Suprema Federal, el 20 de marzo, mantuvo una decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región.

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La plenaria de la Corte Suprema Federal, el 20 de marzo, mantuvo una decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, que, en 2007, había disgustado la posibilidad de incidencia de ICM sobre la base del cálculo de PIS y Cofins en las operaciones de importación. Tal manifestación tuvo lugar en el momento del juicio de la apelación extraordinaria nº 559.937 traída por la Unión.

El voto del Ministro Dias Toffoli acompañó a la comprensión del Ministro Elen Gracie, Relator Original, ahora retirado, al negar la apelación de la Unión. Señaló que la colección prevista por la Ley 10,865 / 2004 Extrapola El artículo 149 de la Constitución determina que se calcularon las contribuciones. No solo en el valor aduanero, sino también en el valor de los ICMS. Días Toffoli también señaló que el principio de Isonomy no puede justificar esta forma de impuestos, por no cumplir con las limitaciones impuestas por la Constitución. Los otros ministros, por unanimidad, acompañaron la votación.

Em defesa da União, a Procuradoria-Geral da Fazenda Nacional argumentou inexistir conceito constitucional de valor aduaneiro, que pode ser dado pela lei, e que a incidência do ICMS em operações de importação respeita o princípio da isonomia em relação à tributação no mercado interno. Ahora, PGFN debe oponerse a los Embargos de la Declaración, para provocar la modulación de los efectos de la Decisión para que se valore solo a partir de ahora ( EX NUNC ), para que la unión no tenga que tener que tener que Restaurar los valores ya recogidos.

Como un gobierno federal estimado, este tema involucra r $ 33.8 mil millones en acciones que se pisotan en otros tribunales. Considerando que el Supreme ya había reconocido la repercusión general de la apelación extraordinaria nº 559.937, los procesos que se adelantaron volverán a que se devolverán normalmente y sus decisiones deberían seguir la comprensión firmada por el STF.

En términos prácticos, la decisión se importará a reducir los costos de las compañías operativas que están sujetas al régimen acumulativo de PIS y Cofins y no pueden tener los valores recolectados acreditados.

Es importante tener en cuenta que la decisión pronunciada por el STF fue una apelación extraordinaria, con una repercusión general declarada, y no en acción directa de la inconstitucionalidad.

Esto significa que, para que las empresas puedan beneficiarse de los ICM sobre la base del cálculo de PIS y Cofins en la importación, deben actuar su propia acción para que el poder judicial aplique la jurisprudencia del Supremo.