Proveedor de electricidad va al proceso para defender y administrar el título ejecutivo a su favor.

Este logro se obtuvo en una acción declarativa propuesta por un consumidor frente a la concesionaria de electricidad Rio

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Este logro se obtuvo en una acción declarativa propuesta por un consumidor ante la concesionaria de energía energética de Rio Grande S.A. - Rge. Dicha acción destinada a declarar la nulidad de la Ley de Luz y evitar el corte de suministro como resultado del valor predeterminado.

La acción se ensambló parcialmente en el primer grado para reconocer la legalidad del objeto de la cobro de la deuda, alejado de solo el costo administrativo del 30% en el valor de la deuda.

Con el tránsito en juicio, RGE, patrocinado por los profesionales de Carpena Advogados, ingresó al cumplimiento de una sentencia contra el consumidor como parte de la recopilación mantenida por la declaración parcial. La estrategia adoptada fue innovadora, incluso para haberse resuelto como RGE, la Rge entendió que tenía un título ejecutivo judicial contra el autor de la acción.

La solicitud de juicio no fue aceptada primero y segundo grados de jurisdicción, según la comprensión de que, sin tener la sentencia condenada al consumidor, la RGE no tenía un título ejecutivo judicial a su favor.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha dado una manera diferente. Según el Tribunal Superior, si la sentencia reconoció la legalidad de la facturación, aunque en parte, vale la pena como un título ejecutivo judicial a favor de la GER (apelación especial Nº 1.261.888 / RS).

La sentencia se llevó a cabo bajo el plan de recursos repetitivo por STJ, obteniendo fuerza especial, es decir, la misma solución se puede adoptar en casos similares, lo que permite a los acusados ​​ejecutar sus créditos en los autores en los que los autores buscan la deuda de no existencia.

Por lo tanto, el precedente abierto ofrece una solución práctica e innegable para la solución a una gran cantidad de acciones, prestigio la economía y velocidad de procedimiento.