Embarazada con previo aviso tiene estabilidad

La Ley No. 12.812, publicada el 17/05/2013, modifica la consolidación de las leyes laborales (CLT), y agregó el artículo 391a: "Confirmación

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Ley No. 12.812, publicada el 17/05/2013, modifica la consolidación de las leyes laborales (CLT), y agregó el artículo 391a: "Confirmación del estado del embarazo al controlar en el curso del contrato de trabajo, aunque durante el período Del aviso previo funcionó o compensado, garantiza al empleador embarazado para la estabilidad provisional prevista para el punto (B del tema II del art. 10 de las disposiciones constitucionales de transición. Con el cambio, el trabajador embarazado tendrá una estabilidad laboral, incluso si está en previo aviso.

La extensión del derecho a la estabilidad a la mujer embarazada en el aviso previo refleja la jurisprudencia ya consolidada del Tribunal de Trabajo Superior en el sentido de que la concepción, incluso durante el curso del aviso previo, garantizará la estabilidad provisional de la criada embarazada. Es decir, la condición esencial para garantizar la estabilidad de los empleados embarazadas es el hecho de que el embarazo ha ocurrido durante el contrato de trabajo, independientemente del conocimiento del hecho por el empleador.

El empleador que no respeta la garantía de este tipo afectará la compensación por el período completo de estabilidad previsto en la Constitución Federal, que es, desde la confirmación del embarazo hasta los cinco meses posteriores al parto. La jurisprudencia del TST también garantiza la estabilidad provisional a aquellos empleados cuyos contratos tienen un período determinado para el cierre. La comprensión se consolidó con la inclusión en 2012 del tema III del número de Sumood 244.