Derecho laboral y sindical

Medida provisional 927/2020 - Flexibilización laboral en tiempos de COVID-19

Ayer, 03/23/2020, se publicó la medida provisional 927, que se ocupa de las medidas laborales (flexibilización) para enfrentar la

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Ayer, 22/03/2020, se publicó la medida provisional 927, que se ocupa de las medidas laborales (flexibilidad) para enfrentar el estado de calamidad pública debido al coronavirus (COVID-19). El principal objetivo de la medida es el mantenimiento de los contratos de empleo.

El término inicial de validez de un MP es de 60 días y se extiende automáticamente durante el mismo período si no tiene su voto completado en la cámara y el Senado. Los efectos legales son inmediatos, pero dependen de la aprobación del Congreso para ser convertidos por la ley.

Publicar la introducción, los puntos principales de MP 927/20 son los siguientes:

  • Aplicable solo durante el estado de calamidad reconocido por el Decreto 6/2020;

  • teletrabajo sin la necesidad de un acuerdo individual o colectivo. Notificación 48 horas de anticipación;

  • Teletrabajo, trabajo remoto o trabajo a distancia se dispensa con el control de puntos por período MP;

  • hasta 30 días para concluir un contrato por escrito que predice la responsabilidad de la adquisición, suministro y mantenimiento de equipos e infraestructura requeridos para teletrabajo;

  • anticipación de vacaciones individuales, incluso sin la adquisición del período de compra, mediante notificación a las 48 horas de anticipación. La prioridad será trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo;

  • Posibilidad de pago de vacaciones al quinto día hábil del mes posterior al comienzo del disfrute y el tercio de las vacaciones hasta la fecha de pago del 13º salario;

  • Vacaciones colectivas con notificación previa con al menos 48 h con anticipación, con respecto a la comunicación a la Unión Profesional y al Cuerpo Local del Ministerio de Economía;

  • Posibilidad de uso y anticipación de vacaciones;

  • Banco de horas pagaderas dentro de los 18 meses contados desde el final del estado de calamidad pública;

  • suspendido la obligación de los exámenes ocupacionales, excepto la demisión (si se ha llevado a cabo más de 180 días);

  • Suspendió los requisitos de las FGTS que se refieren a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, cuyo pago se puede instalar desde julio de 2020;

  • Convalidación de las medidas laborales adoptadas por los empleadores dentro de los 30 días anteriores a la entrada en vigor del MP, siempre que no sean contrarias a la medida.

    A pesar de esta información, teniendo en cuenta la transitoriedad de situaciones del período, es apropiado aumentar la duda sobre cómo la implementación de las medidas contenidas en MP 927/2020 será tratada / interpretada por el poder judicial si no es convidido por la ley.

    El equipo de los abogados de Carpena está disponible para el debate y para el análisis de las posibilidades que se presentan en este contexto de incertidumbres para el mercado laboral.