El 25 de abril de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Unión, la Ley Federal No. 13,818, que alteró la ley de las empresas anónimas (Ley Nº 6.404, 1976), expandiendo el régimen de publicaciones simplificadas aplicable a las corporaciones de capital cerrado.
Con esto, a partir de la publicación de la regla aludida, el artículo 294 de la Ley de Empresas anónimas correrá a cargo de una nueva redacción, siendo hasta R $ 10,000,000.00 (diez millones de reales) de la equidad de los accionistas, el límite de las corporaciones anónimas de Cerrado, que contiene menos de 20 (veinte) accionistas, beneficiarse de la posibilidad de convocar a las asambleas generales de manera personal a los accionistas, por recibo y la dispensación de los estados financieros de publicación. Deben monitorear la presentación de las actas de las reuniones generales de las copias auténticas de la prueba de entrega de las llamadas y los estados financieros, cuando están sujetos a la deliberación.
[P> Derecho Federal No. 13.818, por lo tanto, estableció la modificación del artículo 289 de la Ley de Empresas Anónimas, que, sin embargo, se aplicarán solo desde el 1 de enero de 2022.
De la validez de la nueva escritura del artículo 289, la forma resumida de actos y documentos corporativos sujetos al requisito de publicación, siempre que la integración de los documentos esté disponible simultáneamente en el sitio web del periódico en el que se publique, a través de la certificación digital de autenticidad.
Con respecto a los estados financieros, la publicación de resumen debe contener la comparación con los datos del año fiscal anterior, la información o los valores globales relacionados con cada grupo y la calificación respectiva de cuentas o registros, así como La información relevante contemplada en las notas explicativas, en las opiniones de los auditores independientes y el Consejo Fiscal, en su caso.