STF decide que un aumento en la base de cálculo de la IPTU debe ser por ley

Esta fue la decisión de la sentencia de la apelación extraordinaria nº 648245, presentada por el municipio de Belo Horizonte vs

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Esta fue la decisión de la sentencia de la apelación extraordinaria nº 648245, presentada por el municipio de Belo Horizonte contra la decisión del Tribunal de Justicia de Minas Gerais.

El tema debatido fue la legalidad del formulario adoptada por el municipio para reajustar el impuesto de construcción territorial urbano (IPTU). Desde 2006, el municipio de Belo Horizonte vino a reajustar el valor venal del municipio a través del decreto, que, según RE, el ministro Gilmar Mendes, contradice la CTN, ya que la dispensación de la ley para el reajuste de Venal solo se permitiría en el caso de Corrección monetaria.

"Es credo que los municipios no puedan soportar el tributo, solo actualizar el valor de la corrección monetaria, ya que no constituye un aumento de tributo y no presenta el requisito de reserva legal", dijo el ministro. En el caso analizado, el municipio de Belo Horizonte habría aumentado en un 50% la base para calcular el tributo: el valor venal de la propiedad: entre 2005 y 2006.

En el juicio del caso, el ministro Luis Roberto Barroso acompañó la votación dada por Gilmar Mendes. Sin embargo, señaló que su comprensión se aplicaría solo al caso concreto, ya que dicho Decreto modificó una ley que fijó la base de cálculo de la IPTU. "No sería adecuadamente un caso de reserva legal, pero preferiblemente de derecho", observó.

Barroso todavía señaló que el formato actual del reajuste de la IPTU organiza el municipio, que está a la merced del Ayuntamiento, que por el populismo o la animosidad a menudo mantiene el impuesto retrasado. "Tal vez en otra oportunidad sería la oportunidad de argumentar si, mediante la legislación con parámetros objetivos y controlables, es posible reajustar el tributo más allá de la corrección monetaria", dijo Barroso.