El Tribunal Superior de Justicia fijó el Término de Prescripción, cuenta para la granja pública para redirigir la ejecución de impuestos de la entidad jurídica a sus directores y gerentes al practicar actos con exceso de poderes o infracción de la ley, contrato social o estado, de conformidad con el Artículo 135, tema III, del Código de Impuestos Nacional.
De esa decisión, el período de prescripción 5 (5) se cuenta a partir de la cotización de la entidad legal cuando el acto ilegal está precediendo al acto procesal o (ii) de la fecha de la práctica de la Ley infringe cuando la ejecución de impuestos es ya en curso contra la entidad legal.
Para ambos casos, podrá demostrar la ocurrencia de la Ley ilegal para justificar su solicitud de redirección.
El período, el término, la granja pública ya no puede cobrar el crédito fiscal de los directores y gerentes de la entidad legal y no puede darles la responsabilidad personal del Artículo 135, III, del Código de Impuestos Nacional.
La decisión fue realizada por la plenaria STJ en el juicio del 8 de mayo de 2019 al apreciar, bajo el rito de recursos repetitivos, la apelación especial no. 1,201,993 / SP, y se aplicará a todos los demás procesos de los que se ocupan de el mismo asunto.