Domicilio electrónico de trabajo

A partir del 01/3/2024, el uso de la casa electrónica laboral para empleadores y entidades de los grupos 1 y 2 del esocial, y del 01/05/2024 será obligatorio para los empleadores y entidades de los empleadores del grupo 3 esocial y domésticos.

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Del 01/3/2024, el uso del hogar de trabajo electrónico para empleadores y entidades de grupo 1 y 2 de Esocial, y del 01/05/2024 será obligatorio para los empleadores y entidades del Grupo Esocial y los empleadores domésticos .

De acuerdo con la ordenanza conjunta serfb/SEPRT/ME No. 71, del 29 de junio de 2021 y la ordenanza conjunta MTP/RFB/ME No. 2 del 19 de abril de 2022, los grupos 1, 2 y 3 se clasifican de la siguiente manera. :

Grupo 1 - Empresas con ingresos anuales superiores a 78 millones. Grupo 2 - Entidades comerciales con ingresos en 2016 de hasta 78 millones y no optan por Simple Nacional. Grupo 3 - Empleadores que optan por Simples Nacionales, empleadores individuales (excepto nacionales), PF rural y entidades sin fines de lucro.

El hogar laboral electrónico es un sistema de gobierno federal creado por el Ministerio de Trabajo y Empleo-MTE para cumplir con las disposiciones del Artículo 628-A, del CLT que instituyó la comunicación electrónica entre la auditoría ocupacional y el empleador.

Haga clic en el siguiente enlace y consulte el artículo de la abogada laborista Mariana Schmaedecke Bertoletti

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