El fracaso en el sistema esocial genera multa inadecuada para las empresas

Desde el 1 de octubre de 2023, se ha solicitado a las empresas que se lanzaran en información esocial sobre los procedimientos laborales cuyas decisiones se han convertido en juicio, acuerdos judiciales aprobados, decisión homologatoria de los cálculos de liquidación,...

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Desde el 1 de octubre de 2023, se ha solicitado a las empresas que se lanzaran en información esocial sobre los procedimientos laborales cuyas decisiones se han convertido en juicio, acuerdos judiciales aprobados, decisión homologatoria de los cálculos de liquidación, así como los acuerdos celebrados en el contexto de la conciliación previa Comisión (PCC) y Centro de Conciliación de Trabajo Intersindical (Ninter). Trabajo y Seguridad Social. El sistema genera la guía para la recolección de contribuciones del Seguro Social, una multa del 20% sobre la cantidad, basada en el párrafo 2, del Artículo 43, de la ley No. 8.212 /1991, que proporciona
Los hechos que generan el pago sería la fecha de la provisión de servicios. Por lo tanto, el sistema entiende que, al realizar pagos del Seguro Social al condena laboral, el empleador ya estaría en incumplimiento. Por lo tanto, a medida que la colección se realiza más adelante hasta la fecha, el sistema esocial entiende que la multa se debe., Lo que establece que la multa será apropiada solo del agotamiento del período de pago para el pago, si la obligación se ha cumplido, observando el límite legal del 20%.

En este contexto, algunas entidades alimentarias recientemente presentaron una orden de mandamus ante el 24 ° Tribunal Civil Federal de São Paulo y obtuvieron una orden judicial favorable para ser desestimada para informar condenas laborales esociales "hasta que la autoridad de autorización de Co -Authory haga que las enmiendas sean necesarias necesarias para la generación de la guía para la recolección de estas contribuciones sin el cálculo automático de la multa de la moratoria del 20%". (Caso No. 5033852-35.2023.4.03.6100)
Esta decisión está vinculada solo a las empresas que presentan la acción, de modo que todas las demás compañías deben hacer el informe de condenas laborales en Esocial.> Por lo tanto, si el La compañía recibe una multa del 20% sobre las deudas del Seguro Social informadas en Esocial, puede disputar la colección judicialmente, por lo que está exento de informar a Esocial las condenas laborales hasta que se remedie al fracaso o recuperar la cantidad ya pagada en este título.