En la edición del Diario Oficial de la Unión del 6 de mayo, 2020, se publicó la instrucción CVM. 623 ("Instrucción CVM 623), del 5 de mayo, 2020, que hizo la conservación de las grabaciones de las reuniones de los accionistas realizadas en forma digital, durante un período de 5 (5) años.
La instrucción CVM 623 vino a complementar el Reglamento introducido por el CVM N. 622, de 17 de abril, 2020 ("Instrucción CVM 622"), que disciplinó la posesión de ensamblajes de una manera exclusiva o parcialmente digital. Tales medidas integran la estrategia adoptada por los valores y valores ("CVM") para preservar las condiciones de funcionamiento del mercado, lo que proporciona medios para cumplir con las obligaciones reglamentarias y legales de los participantes del mercado, durante la validez de las medidas restrictivas impuestas por los actos del gobierno para combatir el Difusión del nuevo coronavirus y contención de la pandemia COVID-19.
En virtud de la regulación introducida por la instrucción CVM 622, la instrucción CVM n. 481, de 17 de diciembre de 2009 ("CVM Instrucción 481") institutos, como requisito de llevar a cabo ensamblajes exclusivos o parcialmente digitales, que el sistema electrónico proporcionado por las compañías, en su totalidad, el cónclave.
En este contexto, la instrucción CVM 623 introdujo el párrafo único del Artículo 21 y la Instrucción de CVM 481, que realizó la conservación y el mantenimiento, por parte de las empresas abiertas, el registro de la integridad de las asambleas llevadas a cabo por ellos. La fecha límite en la que se registrarán los archivos que contienen el registro de las asambleas serán de 05 años y mayo, en el caso de un proceso administrativo, el CVM para determinar la conservación para un término superior, según lo dispuesto por el artículo 21 y de la instrucción CVM 481. p>
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