Derecho corporativo

STJ reconoce que un heredero de socio minoritario, en el incidente de personalidad legal, no tiene en cuenta, no tiene sus activos logrados cuando no contribuyó a la práctica de actos fraudulentos

La tercera clase del Tribunal Superior de Justicia ha juzgado recientemente la apelación especial no. 1,861,306 / SP, consolidando la comprensión según la cual

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La tercera clase de Tribunal Superior ha juzgado recientemente la apelación especial Nº 1,861,306 / SP, consolidando la comprensión de acuerdo con la cual el heredero de la pareja minoritaria no debe tener su capital alcanzado en el incidente de Legal La personalidad no tiene en cuenta cuando no hay pruebas de participación en el fraude en co-autoría con el socio del administrador.

La acción que motivó el juicio por parte de la STJ se ocupa de la ejecución contra la heredera del socio minoritario. En origen, el Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo ya había decidido que los activos del sucesor no se lograrían para cumplir con el objeto de débito de la disputa, a pesar del aplazamiento de la solicitud de ignorar la personalidad jurídica del deudor.

Por lo tanto, la decisión del Tribunal Superior de Justicia es importante por algunas razones. En primer lugar, porque refuerza la certeza legal al disociar la figura del socio que ha contribuido al acto fraudulento con el autor del fraude. En segundo lugar, la sentencia señala una seguridad al Instituto de la Compañía en la medida en que proporciona un margen para una posible mitigación de la responsabilidad de la solidaridad entre los socios en casos análogos.