Ley federal n. 13.986, publicado el 7 de abril de 2020, resultado de convertir la medida provisional n. 897, del 1 de octubre de 2019, que, a su vez, había alterado la ley federal n. 5.709, a partir del 7 de octubre de 1971, que regula la adquisición de bienes rurales por parte de extranjeros que residen en el país o en entidades legales extranjeras, ampliadas las hipótesis en las que los extranjeros permiten la adquisición de bienes en propiedad rural.
La nueva ley cambió el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley 5.709, introduciendo, en incisiones II y III, nuevas hipótesis de excepción a las restricciones de adquisición de propiedades en propiedad rural por extranjeros. En este sentido, y con el objetivo de alentar y alentar una mayor inversión extranjera en el país, fue admitido, por ejemplo, la constitución de garantía real a favor de la entidad jurídica, nacional o extranjera, incluso con la transmisión de propiedad fiduciaria (cf. II de Párrafo 2 del artículo 1).
inciso III, introducido por la nueva redacción del párrafo 2 del artículo 1 del artículo 1 de la Ley 5.709, eliminó la incidencia de restricciones, prevista en tal ley, la recepción de bienes rurales por legal, nacional o entidad jurídica extranjera o nacional controlada por extranjeros, debido a la liquidación de transacciones, "mediante la realización de la garantía real, el pago del pago o de otro modo".
De esta manera, se permitió, de manera integral, la entrega de propiedades como una forma de liquidación de transacciones, concluyó con el personal jurídico extranjero o nacional controlado desde el extranjero.
En nuestra opinión, la Ley 13.986 amplía significativamente la gama de activos que pueden ser objeto de operaciones que involucran partes extranjeras, lo que sin duda representaría un estímulo importante a la mayor oferta de inversión externa en el país.