Derecho tributario

Noticias en el escenario de subvenciones de inversión

En los últimos años, la incidencia de IRPJ y CSLL sobre subvenciones de inversión ha arrojado varias discusiones, siendo objeto de cambios de posición tanto en la esfera administrativa y judicial. . Recientemente, la primera clase del Tribunal Superior de Justicia...

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En los últimos años, la incidencia de IRPJ y CSLL sobre subvenciones de inversión ha arrojado varias discusiones, siendo objeto de cambios de posición tanto en la esfera administrativa y judicial.

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Recientemente, la primera clase del Tribunal Superior de Justicia comenzó a decidir monocráticamente la aplicabilidad del precedente firmado en especial apelación no. 1.517.492 (no incidencia de IRPJ y CSLL en los presuntos créditos ICMS) también a los casos que tratan otros beneficios fiscales, como exenciones y reducciones de base de cálculo.

El último procedimiento de este revuelo es el resultado de la alteración de la comprensión del segundo panel del STJ, que en los registros de especial apelación no. 1,968,755/PR decidió una prueba innecesaria de que los beneficios fiscales son subsidios de inversión, que se alejan de cualquier requisito formal que no sea los organizados en el artículo 30 de la ley no. 12.973/2014.

Este fue el argumento más reciente utilizado por la Unión para descartar la tesis defendida por los contribuyentes: mantener la necesidad de cumplir con varios requisitos formales, como la demostración de que el beneficio se habría otorgado como una estimulación de la implementación o expansión De las empresas económicas, el sindicato argumentó que los beneficios fiscales no podrían considerarse subvenciones de inversión y, por lo tanto, deberían continuar componiendo la base de cálculo IRPJ y CSLL.

Atendos correctos tales argumentos y reforzando la línea de defensa del contribuyente, el STJ decidió innecesario para cumplir con estos requisitos, de modo que, de acuerdo con el artículo 30 de la ley no. 12.973/2014 (lo que ya se adoptó en la práctica), se considerará que los beneficios fiscales excluyen de las sustancias IRPJ y CSLL.