Las decisiones tomadas para las tasas de PI y Cofins en los ingresos financieros son favorables para los contribuyentes

Según las noticias ya publicadas anteriormente, el 31 de diciembre de 2022, se firmó el decreto No. 11,322/22, que redujo las tasas de PIS y Cofins en los ingresos financieros en un 50% (cincuenta por ciento) para las empresas que optan por el régimen no submulativo para...

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Según las noticias ya publicadas anteriormente, el 31 de diciembre de 2022, se firmó el decreto No. 11,322/22, que redujo las tasas de PIS y Cofins en los ingresos financieros en un 50% (cincuenta por ciento) para las empresas que optan por el régimen no submulativo para calcular estos impuestos. Dichas tasas se redujeron de 4.65% a 2.33%.

 

El 1 de enero de 2023, dicho decreto fue revocado, sin embargo, la Ley no consideró la disposición legal de que se respetara un período de noventa (90) días para recaudar impuestos impuestos, para garantizar la disposición y la organización de los contribuyentes .

Una decisión reciente, emitida por el 13 ° Tribunal Federal de Porto Alegre, otorgó una orden judicial, en una orden de mandamus, para garantizar al contribuyente la aplicación de tasas reducidas de PI y cofines en los ingresos financieros obtenidos hasta el 1 de abril de 2023. < /P>

En este sentido, enfatizamos la importancia del tema y nos ponemos a disposición para separarlo, en vista de la existencia de decisiones recientes sobre el tema, que están siguiendo la comprensión del Tribunal Federal Supremo (STF), que enredan a la aplicabilidad de la regla de prioridad no delesimal.