El 24/09/2021, la Corte Suprema Federal ha decidido que no afecta a la entidad legal (IRPJ) y la contribución social sobre los ingresos netos (CSLL) en el valor correspondiente a la incidencia de la tasa selicica recibida por el contribuyente debido a la repetición fiscal del índice imponible.
En la repetición del índice, el contribuyente tiene derecho a recibir el valor del tributo pagado indebidamente, más los intereses calculados por la tasa selicial, de acuerdo con el arte. 39, § 4, de la ley n. 9.250 / 95.
Para el Ministro Dias Toffoli, la tasa selicial está fuera del campo de incidencia de IRPJ y CSLL, ya que tiene como objetivo recomponer las pérdidas y disminuciones, no significa un mayor equidad.
A medida que se realizó la sentencia en el régimen general de repercusión (Tema 962), los otros tribunales deben seguir la comprensión.
Destacamos que todavía existe la posibilidad de presentar la presentación de la apelación por parte de la Unión, principalmente dirigida a la modulación de los efectos de esta decisión por el momento más adelante al juicio.
Para los empresarios que ya han adoptado medidas judiciales, la decisión es muy buena y será respetada en los procesos en progreso.
Para aquellos que aún no han tomado medidas relacionadas con el tema, le recomendamos que se adopten los acuerdos relevantes.
Los abogados de Carpena están disponibles para una posible aclaración.