El Tesoro Nacional garantiza una mayor seguridad jurídica para tomar créditos PIS / COFINS en bienes y servicios esenciales

El régimen no acumulado de PIS y Cofins está previsto en la ley no. 10.637 / 2002 y 10.833 / 2003 y prevé un sistema de descuento de crédito

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El régimen no acumulado de PIS y Cofins está previsto en la ley no. 10.637 / 2002 y 10,833/2003 y prevé un sistema de descuento crediticio en ciertos bienes y servicios comprados por empresas, que son esenciales para que puedan desarrollar su extremo a extremo. En otras palabras, los costos y gastos necesarios para el desempeño de la actividad económica autorizan la acreditación de las contribuciones de PIS y Cofins.

Ocurre que los ingresos federales de Brasil (RFB) tienen una interpretación restrictiva en relación con la posibilidad de utilizar el crédito a la contribución de PIS y Cofins. Las instrucciones normativas de la Secretaría de Ingresos Federales n. 247/2002 y 404/2004 restringen y mitigan el derecho a usar el crédito sobre los gastos que forman los ingresos, lo que hace imposible la generación de contribuciones, lo que representa una ilegalidad al transgredir los dictados previstos en las leyes 10.637 / 02 y n. 10.833 / 03. RFB ha utilizado la legislación de productos industrializados (IPI) para determinar el concepto de entrada, cuyo contenido es más restrictivo en términos de posibilidades de crédito.

Sin embargo, los ministros de la primera sección del Tribunal Superior de Justicia (STJ), en la sentencia de la apelación especial n. 1,221.170 / PR, juzgado bajo la sistemática de recursos repetitivos, entendió que: (a) es ilegal la disciplina crediticia proporcionada en las instrucciones normativas de SRF Ns. 247/2002 y 404/2004 , porque compromete la efectividad del sistema no acumulado de la contribución de PIS y Cofins, como se define en las leyes 10.637 / 2002 y 10,833 / 2003 ; y (b) El concepto de entrada debe medirse a la luz de la principal relevancia o , es decir, considerando prenscindibilidad < / Fuerte> o importancia de bien o para desarrollo actividad de actividad realizada por el contribuyente.

El Fiscal General de la Granja Nacional (PGFN), a través de Nota explicativa n. 63/2018. Lo que significa que a partir de ahora, PGFN debería tener en cuenta las particularidades de la actividad principal del contribuyente para determinar si el elemento bueno o relevante para la realización de la actividad económica en orden. Autorizar la acreditación de esas contribuciones.

Ante este nuevo escenario, entendemos que una buena oportunidad para que las empresas revisen los criterios utilizados anteriormente para el crédito PIS y COFINS para los bienes y servicios aplicados en sus actividades para reducir la colección de esos impuestos.

Para eso, ya nos hemos colocado a toda la disposición para las aclaraciones necesarias, así como para analizar la viabilidad de la apropiación de los créditos de PIS y COFINS en el nivel administrativo o judicial.