Aseguradora libre de la indemnización al suicidio durante el contrato de gracia.

El desempleo de la 6ª Cámara Civil de TJRS negó la solicitud de indemnización de hijas que requerían el seguro de vida de la madre.

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Los aterrizajes de la 6ª Cámara Civil de TJRN negaron la solicitud de indemnización de hijas que requerían el seguro de vida de la madre que se suicidó. La mujer cometió el acto durante el período de gracia del seguro del prestamista. El caso ocurrió en LAJEADO CARCA.

caso

Las hijas entradas con acción contra Icatu Hartford Seguros S / A y el Banco del Estado de Río Grande Do Sul que indica que la madre tuicía en marzo de 2014 y que, después del hecho, descubrió que había establecido dos tipos de seguros: Banrisul segura Fácil y Banrisul Secure Pressterned, ambos de la compañía ICIATU SEGUROS S / A, al final del año 2013. Al solicitar el pago de la compensación, se comunicaron que no sería posible porque el asegurado se suicidó durante el período de gracia. . La muerte ocurrió en marzo de 2014.

En la justicia, las hijas argumentaron que la muerte ocurrió en los primeros dos años de validez del contrato no autoriza al asegurador para rechazar el pago de la compensación de seguridad. Mencionaron que el suicidio era un acto involuntario del asegurado que, en un momento de tristeza, locura o depresión, cometió el acto de tomar su propia vida, nunca haber premeditado su muerte para fusionarlos.

En el tribunal del 1er grado, la solicitud se consideró bien y las empresas fueron condenadas al pago completo de las políticas y la sustitución de la sentencia.

decisión

El ponente del proceso fue el juez Luís Augusto Coelho Braga, quien declaró que ya está pacificado con el Tribunal Superior de Justicia (STJ), el entendimiento de que "durante los primeros dos años de contrato de seguro de vida, el suicidio no está cubierto riesgo. "

En la votación, el magistrado señala que frente a la nueva línea jurisprudencial ", concluye no es más aplicable las sumas EST y 61 de STJ y 61 de la STJ, perdiendo la dirección sobre la ocurrencia o la no premeditación de suicidio y evidencia de la aseguradora de evidencia por asegurador ".

"Por lo tanto, en el caso del presente caso, del suicidio ocurrió dentro del período de necesidad, es decir, en los primeros dos años de la duración de la política, ya no existe el derecho de cubrir el seguro, ni en Daños morales de indemnización ", decidió el Relator.

También participaron en el juicio y acompañaron el voto del Relator los desempleadores Ney Wiedemann Neto y Niwton Carpes da Silva.

Proceso Nº 70075829705