Ambiental

STF reconoce, con la repercusión general, que la pretensión del daño ambiental no prescribe

La Corte Suprema Federal juzgó este mes, el extraordinario apelación no. 654.833, con repercusión general (ESTA 999 del STF), arreglando la comprensión

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La Corte Suprema Federal juzgó el extraordinario Apelación No. 654.833, con la repercusión general (ESTA 999 del STF), fijando la comprensión de la imprescripción de la reclamación de la reparación civil de daños ambientales. La sentencia, realizada de manera virtual, se finalizó el 17 de abril de 2020 y la sentencia aún no se ha publicado.

La acción que ha probado por el reconocimiento de los acuerdos de repercusión general con daños ambientales causados por la madera en la explotación de las tierras indígenas en el estado de Acre alrededor de 1980. Se solicitó la apelación extraordinaria antes mencionada por la afirmación de que el Los hechos son antes de la promulgación de CF / 88, de tal manera que el período de prescripción de cinco años previsto en la ley. 4.717 / 1965 - Ley de Acción Popular.

La comprensión, que ya fue adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de manera predominante, se vuelve pacífica de la sentencia en el Supremo, de tal manera que la acción centrada en el cálculo de la responsabilidad civil por el daño ambiental no estará sujeto a la receta. < / p>

La comprensión no es nueva. El ex ministro de STJ, Eliana Calmon, ya había mencionado que "(...) el derecho a la solicitud de daño ambiental, dentro de la lógica hermenéutica, también está protegida por el manto de la imprascriptibilidad, porque es ley inherente a la vida, fundamental. y esencial la afirmación de los pueblos, independientemente de si se expresa o no en el texto legal ". (Tribunal Superior de Justicia (RESP 1120117 / AC, REL. Ministro Eliana Calmon, Segunda Clase, juzgada el 10/11/2009, DJE 19/11/2009).

Además, se agrega que dicha comprensión finaliza por honrar el hecho de que una de las peculiaridades del daño ambiental es la posibilidad de que su proyecto de efectos en el futuro y pueda exceder los límites entre dos o más generaciones. En este sentido, en las palabras de Morato Leite, "el establecimiento de plazos para el ejercicio de la reclamación reparadora puede hacer que la reparación ambiental (Leite, José Rubens Morato. Daño ambiental: del individuo al colectivo extractivoEditora Magazine de los Tribunales, 2010, p. 203).

La decisión de la Corte Suprema Federal es relevante por numerosas razones. En primer lugar, porque aumentará las posibilidades de daños al medio ambiente a cierta medida mitigada o reparada, lo que es particularmente importante ante la creciente degradación de las condiciones ambientales ya obstaculizadas por el estándar actual de desarrollo. En segundo lugar, porque señala la alineación del entendimiento legal con las agendas de sostenibilidad que deben ser implementadas cada vez más por el poder público y los empresarios, especialmente con respecto a la declaración de las directrices ambientales reconocidas globalmente.