La cuarta clase de la Corte Superior del Trabajo (TST) que se desestima el recurso de la revista minorista, la eliminación de la condena al pago de una indemnización por daños existencial a una mercancía sometida a día de trabajo excesiva. P>
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Se entiende, por mayoría, que el caso no contenía los elementos que caracterizan el daño existencial. P>
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La empresa recurrente había sido condenado al Tribunal Regional de Trabajo de la cuarta región (TRT4) al pago de una indemnización por un monto de R $ 8 mil, la criada que, día, ningún día, trabajado 15 horas al día y seis horas en los demás días. Para el relator del proceso, el ministro de María de Assis Calsing, actos normales, cómo vivir con la familia propia y tener momentos de ocio es parte de la felicidad y la dignidad de cualquier persona, que caracteriza como daños a la existencia para el ejercicio de estas acciones producido en el caso bajo discusión. P>
p> El Ministro João Oreste Dalazen se separaron de voto del ponente, explicando que el concepto de daño existencial, desde un punto de vista jurídico, está todavía en construcción y muchas preguntas siguen abiertas, tales como la viabilidad de la acumulación con daño moral, o si lo haría ser una subcategoría de esto. "Doctrina tiende a conceptualizar como el daño a la realización del proyecto de vida a la pérdida de la vida. No se identifica, con el daño moral", dijo. P>
p> El voto divergente reconoció que la situación del empleado no demuestra una situación extrema en la que no hubo demostración inequívoca de compromiso de su vida personal. A medida que el contrato de trabajo por sólo nueve meses, se entiende como injustificada que, en un tiempo tan corto, puede haber deterioro irreparable de la realización del proyecto de vida a la pérdida de la vida. P>
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"No siempre es la empresa que requiere un trabajo extraordinario Hay trabajadores compulsivos, adictos de trabajo, llamado Los adictos al trabajo em> -. por lo tanto, el requisito de que el empleado demuestra que el empleador exigió el exceso de trabajo y el orden en afectándole la la vida de las relaciones ", concluyó el ministro divergente. P>
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proceso: RR-154-80.2013.5.04.0016 p>