La cláusula RADIUS para los centros comerciales de contratos de arrendamiento.

Los contratos de los centros comerciales, una de sus particularidades es la existencia de una cláusula de radio, es decir, la restricción de la competencia

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En los contratos de los centros comerciales, una de sus particularidades es la existencia de una cláusula de radio, es decir, la restricción de la competencia en los alrededores de los miembros de la empresa comercial. En vista de esto, el sindicato de los Jokers de Porto Alegre presentó una demanda para la Declaración de Nulidad de esta cláusula bajo el argumento de que sería abusivo.

El Tribunal (RS) acogió con satisfacción la solicitud de entender que la cláusula RADIUS violaría el principio de libre competencia con los otros centros comerciales, crearía obstáculos a los empresarios interesados ​​en ampliar su negocio, además de traer prejuicios a los consumidores, por, en la práctica, Tal limitación significa inducir al consumidor para asistir a un centro comercial en particular para encontrar el establecimiento que están buscando.

Sin embargo, en el contexto del Tribunal Superior de Justicia (STJ), se modificó la comprensión. La cuarta clase de la STJ entendió que la modalidad específica del contrato entre los comerciantes y la viabilidad económica y administrativa objetiva del centro comercial, así como el éxito de la empresa, que desean ambas partes, y que los centros comerciales constituyen una estructura comercial híbrida y peculiar. , En el que las cláusulas extravagantes sirven para garantizar el fin económico de la empresa. El ministro Marco Buzzi, el ponente del caso, mencionado en su voto para imponer limitaciones a los contratos firmados basados ​​en situaciones genéricas, sin un caso concreto que alega la abusividad de la cláusula y las pérdidas sufridas.

A pesar de los argumentos utilizados en el juicio, merece ser observado el lugar donde ocurrió la controversia, ya que la viabilidad económica de la empresa, así como el éxito conquistado a lo largo de los años, ya era público y conociendo conocimientos notorios para el conjunto Población del municipio, de modo que el mantenimiento de la cláusula de radio indefinida no estaría bajo este prisma. Además, en el que sopese la participación de las imponentes limitaciones a los contratos firmados sobre la base de situaciones genéricas, más razonable sería honrar el interés colectivo de los comerciantes, directamente afectado, y los consumidores. En cualquier caso, la sentencia de la STJ deja abierta la posibilidad de cuestiones individuales por parte de los comerciantes, siempre que hayan demostrado las pérdidas efectivas.

Fuente: www.stj.jus.br. Resp, 1535727.

por gabriel osipow guidedes
abogado del área civil de los abogados asociados de Carpena