El 17 de septiembre de 2014, la plenaria del Tribunal Supremo Federal, por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad del Protocolo 21/2011 de la ICMS, del Consejo Nacional de Política de Fazendar, que requirió, en operaciones interestatales por medios electrónicos o telemáticos, Recopilación de parte del ICMS a favor de los Estados donde se encuentran los consumidores finales de los productos comprados. P>
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Este protocolo se creó el 1 de abril de 2011 en Río de Janeiro, según el Consejo Nacional de Política de Fazendar. P>
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Firmado por 20 estados, el Protocolo 21 de la CICMS 21 continuaba para hacer una nueva distribución de ICMS en operaciones interestatales en las que el consumidor final adquiere mercadería o bien en una forma que no sea cara a cara a través de Internet, telemarketing o sala de exposición. p>
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Como ICMS, como regla general, en las ventas en que el comprador y el vendedor están ubicados en diferentes estados, el vendedor debe cobrar a los ICM para su estado, en un porcentaje del precio pagado por el consumidor que ha comprado un producto en particular. p>
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Esta regla se extiende a las ventas de Internet, de modo que el impuesto vence por la Compañía (tienda virtual) al estado donde está registrado, no la autorización constitucional existente para que el estado donde el consumidor final cubra el ICMS del vendedor. . P>
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En el caso del protocolo, se produce una doble recopilación, ya que el ICMS se recopila tanto para el estado del vendedor, así como para el estado que se adhiere al protocolo. p>
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Para los Ministros de la STF, la Regla Viola demostró en el artículo 155, párrafo 2, artículo, VII, punto "B" de la Constitución Federal, donde se espera que, en la ocurrencia de operaciones y servicios que destacen el Los bienes de consumo finales, en otro estado, los ICMS cobrarán al vendedor, es decir, aplicando la tasa interna cuando el destinatario no es contribuyente a él. P>
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Tribunal fueron juzgados, juntos, las acciones directas de la inconstitucionalidad 4628 y 4713, la primera presentada por la Confederación Nacional del Comercio de Servicios y Turismo y el segundo por la Confederación Nacional de la Industria, informada por el Ministro Luiz Fux, además de El recurso extraordinario 680089, con la repercusión general, informada por el ministro Gilmar Mendes. p>
p> El representante del Estado de Pará se expresó en plenaria a favor del protocolo, dijo que la idea es buscar una manera de compartir la riqueza de los ICM entre las unidades de la Federación. P>
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El Ministro de Ministro Luiz FUX Enmarcado Hay una inconstitucionalidad material, ya que el protocolo hace una forma de ingresos fiscales, tema que no se puede tratar con este tipo de estándar. p>
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El Ministro también dijo, al determinar esa parte del impuesto para el Estado de destino, el Protocolo instituyó una modalidad de sustitución fiscal sin un pronóstico legal, y enfatizó que el artículo 155 de la Constitución Federal, por supuesto, ya que "es necesario para esperar la enmienda o el estándar de enmienda para este propósito ". p>
p> El ministro Gilmar Mendes señaló que es necesario buscar alguna fórmula de compartir capaces de evitar la concentración de recursos en las unidades de origen, y garantizar una forma de participación de los estados de destino, donde se encuentran los consumidores. "Pero esta necesidad no es suficiente para reconocer la validez de la norma en cuestión, en vista del texto constitucional". P>
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El recurso tuvo una repercusión general reconocida y la Decisión de STF impactará al menos 52 procesos con el mismo tema que se refieren. p>
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Al final del ensayo, los ministros han modificado los efectos de la decisión, por mayoría de los votos, lo que determina que la inconstitucionalidad tiene su validez a partir de la fecha en que se otorgó la medida de precaución en Addis informada por el Ministro Fux. < / P>