La pérdida de efectividad del MP 694/2015 y los beneficios fiscales.

La medida provisional no. 694, publicado el 30 de septiembre del año pasado, y aprobado por la Cámara de Diputados el último día de

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A medida provisional no. 694 , publicado el 30 de septiembre del año pasado, y aprobado por la Cámara de Diputados el 2 de marzo, presentó una parte importante del ajuste fiscal elaborado por el gobierno federal . Sin embargo, el MP terminó no se convirtió en la ley dentro del plazo legalmente previsto, perdiendo su efectividad el 9 de marzo de este año.
Por esta razón, los siguientes cambios son aplicables por ella regulada:

- limitación de cálculo de intereses sobre la equidad (al 5% por año o tjlp; lo que es menor), que en la práctica reduce la deducibilidad de los JCP en el cálculo de la ganancia real; / H4>

- aumento de tasa de RAIS (del 15% al ​​18%) incidente en los valores recibidos como JCP;

- suspensión, para el año-calendario de 2016, de los beneficios fiscales previstos en la llamada ley de BEM (Ley No. 11.196 / 2005), sobre la exclusión de los gastos con Innovación tecnológica de la base de cálculo de IRPJ y CSLL;

- aumento en PIS y Cofins (sólidos> tasas sobre facturación e importación de insumos utilizados en las industrias química y petroquímica ;

- aplazamiento de la entrada en vigor de los préstamos presuntos en las operaciones realizadas por el sector petroquímico .

En cuanto a innovación tecnológica (I + D) , es importante tener en cuenta que las compañías pueden excluir de la base de cálculo IRPJ y CSLL.:

- hasta un 80% de la suma de los gastos de I + D;

- Costos de I + D ejecutados por institución científica y tecnológica (TIC) y sin fines de lucro científica y tecnológica y sin fines de lucro ;

- hasta 180% gastos en las actividades de computadoras y automatización .