El gobierno de Río Grande Do Sul alteró el porcentaje de MVA (margen de valor agregado) de cosméticos, perfumería y artículos de tocador y artículos de tocador, a través del Decreto N. 53.045/2016, publicado el 31 de mayo de 2016. MVA integra la base de cálculo de la CICMS y constituye su base de cálculo, en relación con los productos sujetos a la sustitución fiscal, régimen que impone la responsabilidad del pago anticipado de impuestos aludidos en relación con las etapas posteriores. - Al contribuyente en la primera cadena de comercialización, industrialización o importación. p>
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Esta enmienda comenzó a aplicarse el 1 de junio de ese año (un día después de la publicación del decreto), lo que representó un gran impacto en la carga fiscal de las empresas, considerando que algunos productos aumentaron en más del 156% de la MVA. Ante este escenario, la Asociación Brasileña de la Industria Personal de Higiene, Perfumería y Cosmética (ABIHPEC) se unió a la medida judicial que exige tutela urgente, la suspensión de la aplicación de los porcentajes introducidos en los RICMS / RS por decreto n. 53.045 / 2016. P> La solicitud se analizó en primer grado y se otorgó parcialmente la tutela para suspender la aplicación del Decreto hasta el 1 de agosto, enfrentada a la comprensión de que MVA implica un mayor impuesto. Por lo tanto, su aplicación debe respetar el principio de la tarea antiagresional. Frente a tal decisión, ABIHPEC trajo una agravación de un instrumento, alegando que el Decreto en cuestión infringió, además del principio de antaño de tarea, el principio de la anterioridad, lo que impide la recopilación de homenaje en el mismo año financiero en el que el La ley mayoritaria ha sido publicada o institución. p>
p> El Tribunal de Justicia, a su vez, se accedió en el presunto, otorgado un efecto suspensivo al instrumento de un instrumento, aplicando la comprensión de que los principios constitucionales de la antioridad y la imprecencia no se pueden aplicar simultáneamente. En este sentido, considerando ese decreto n. 53,045/2016 se publicó el 31 de mayo de 2016, su efectividad se suspendió hasta el 1 de enero de 2017, para todas las industrias asociadas con ABIHPEC. P>
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Esta posición del Tribunal de Justicia es muy importante para los contribuyentes, teniendo en cuenta que los estados se utilizan para enmendar a MVA como una forma rápida de aumentar la recolección, lo que causa un aumento inmediato de los impuestos, que termina a la vista de que no se les otorga oportunamente. Tiempo para recomponer los precios de sus productos, en línea y en la proporción del aumento de la MVA. P>
Se merece, sin embargo, a aclarar que esta decisión tiene efecto exclusivamente para las industrias personal, de perfumería y cosmética, asociadas con abihpec (sustitutos fiscales), por lo tanto, los comerciantes de dichos productos (reemplazados) no están exentos de cambios de MVA, en De acuerdo con el Decreto N. 53.045 / 2016, al 1 de junio de este año. Esto se debe a que las industrias ya no cobrarán el impuesto en virtud de una decisión judicial, y así hay una decisión o culpa, con la carga de los ICM, con las enmiendas presentadas por el Decreto Nº 53.045 / 2016, durante la decisión. haciendo. p>
p> Por lo tanto, existe la posibilidad de que la industria aplique la decisión del Tribunal de Justicia y la diferencia de los ICMS no recopilados que se cobran de los comerciantes bajo la base de que la responsabilidad del pago del tributo no recopilado durante la suspensión judicial. Decisión del impuesto sustituido. Por lo tanto, es para los comerciantes, en la condición de impuestos sustituidos, para ingresar a la medida judicial buscando la suspensión de los efectos del Decreto N. 53.045 / 2016, bajo pena de tener que soportar la diferencia no recopilada por la industria, como ICMS-ST. P>