Recientemente, la Ley No. 13.129 / 2015 ha entrado en vigor, lo que alteró la Ley de Arbitraje (Ley 9.307 / 96). Entre las principales noticias, algunos merecen resaltar. Span> p> p>
La innovación más importante de la reforma es la predicción expresa sobre la posibilidad de que el poder público se refiera al arbitraje a los conflictos de arbitraje relacionados con los derechos patrimoniales disponibles. Antes del cambio, aunque no hubo prohibición de la posibilidad de establecer el establecimiento del arbitraje por el poder público, hubo resistencia al usarlo, existe una visión de la falta de disponibilidad del poder público para negociar y reconciliarse. P> p>
Cabe señalar que el arbitraje, en los casos que involucre el poder público, debe observar el principio de publicidad, lo que facilita la transparencia y la difusión del uso del arbitraje con la administración pública, así como la asistencia en la preservación de los principios de la supremacía, interés público y legalidad. . P> p> La Ley No. 13.129 / 15 también modificó la Ley de Corporaciones Anónimas, y agregó el Artículo 136 (1), para tener la aprobación de la inserción de la Convención de Arbitraje en los Estatutos, respetando el quórum legal, obliga a todos los accionistas de la Compañía. , aseguró el accionista disidente el derecho a retirarse de la compañía al reembolsar el valor de sus acciones. p> p> En materia procesal, se introdujo la posibilidad de solicitar medidas de precaución y urgencia al poder judicial. Sin embargo, el establecimiento del procedimiento arbitral debe ocurrir dentro de los 30 días, bajo la pena de cesar la efectividad de la orden judicial finalmente otorgada. P>
Otro aspecto importante es reemplazar la competencia de la Corte Suprema Federal por parte del Tribunal Superior de Justicia para aprobar o rechazar la sentencia arbitral extranjera. Este cambio solo formalizó una práctica que ya se ha utilizado en los últimos años. P> p> A pesar de los tres vetos que limitaron su alcance, refiriéndose al contrato de adhesión, la relación de consumo y la relación laboral [2], la ley de arbitraje avanzó para mejorar el paisaje legal actual y hacerlo más accesible el uso de este Modalidad de la solución de conflictos, contribuyendo a desafiar al poder judicial de las numerosas demandas pendientes de juicio. p> [1] Art. 3 La Ley Nº 6.404, de 15 de diciembre de 1976, se incrementa el siguiente arte. 136-A en la sección "Derecho de desistimiento" de la Sección III del Capítulo XI: H4>
art. 136-a. La aprobación de la inserción de la Convención de Arbitraje en los Estatutos, observó el quórum del arte. 136, obliga a todos los accionistas, aseguró al accionista disidente el derecho a retirarse de la compañía al reembolsar el valor de sus acciones, de acuerdo con el arte. 45. H4> div>
[2] § 2 En los contratos de adhesión, la cláusula de cita solo tendrá efectividad si se escribe en negrita o en un documento separado. H4>
§ 3 En la relación de consumo establecida por medio de contrato de adhesión, la cláusula de compromiso solo tendrá efectividad si el adherente toma la iniciativa de establecer arbitraje o ponerse de acuerdo expresamente con su institución. h4>
§ 4 Dado que el empleado ocupa o ocupa la posición o el administrador o director legal, en contratos laborales individuales, una cláusula de compromiso solo puede estar de acuerdo expresamente con su institución. h4> div> div>
Carpena Advogados informa: strong> Utilizamos cookies para personalizar anuncios y mejorar su experiencia en el sitio. Al continuar, estás de acuerdo con nuestro Política de privacidad.
Continuar y cerrar