El caso que culminó con la decisión favorable (creación, incluso anterior a la Corte Gaúcha) se basó en el establecimiento del establecimiento de un procedimiento de reclamo razonado, en el que el PROCON del Estado entendió que la publicidad de una empresa, ve indicada en La revista, habría sido considerada engañosa, afeitando la legislación del consumidor. p>
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en el que el procedimiento administrativo para calcular la infracción tiene dos fases (una, en la que se considera la consistencia de la queja, y otra, en la que se considera el mérito del caso), la agencia estatal contraria a la inclusión. de los datos de la compañía en el Estado y el registro nacional de quejas, una especie de arrendamiento, y, únicamente, concluyó por la consistencia de la queja, antes de la existencia efectiva de algún tipo de infracción de los derechos del consumidor. p>
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Debido a esto, se ha enviado a la Orden contra la Ley de la Coordinadora del Estado Ejecutivo del PROCON del Estado, a fin de prevenir la inclusión del nombre de la compañía mencionada en la sentencia final del procedimiento administrativo. En el que la argumentación expuesta, la solicitud fue rechazada. P>
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Desde entonces, el equipo de Carpena Advogados trajo un instrumento agravado, que fue apreciado por los aterrizajes de la 1ª Cámara Civil de TJR. En la decisión, el Relator ratificó la tesis sostenida a favor de la compañía, en el sentido de que no existe una decisión definitiva de reconocer la propaganda engañosa, el nombre del proveedor no se puede iniciar en las quejas concentradas. P>
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Como se incluye en la Decisión, p> De esta manera, hasta la decisión final del procedimiento administrativo, es decir, hasta la sentencia del mérito de la reclamación fundamentada, los datos de la compañía no se pueden incluir en las quejas concentradas. p> p>
instrumento Nº 70055873509 P> P> P>