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En el momento en que se diferencia el proceso de recuperación judicial, los acreedores, en general, aunque se suspenden las excepciones, se suspenden por las acciones presentadas en el desgracia de la recuperación, y posteriormente al plan de recuperación aprobado y aprobado opcionalmente. La excepción a la que se hace referencia en el presente documento se describe en el artículo 49, § 3, lo que garantiza al titular del prestamista de la posición del propietario fiduciario que no se presenta a los efectos de la recuperación judicial. Durante mucho tiempo, la jurisprudencia patria reconoció, como requisito de validez y constitución, el registro de los contratos garantizados por la alienación fiduciaria de la propiedad móvil. P>
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Entendimiento hasta entonces reiterado por gran parte de los tribunales basados en el artículo 1,361, párrafo 1, del Código Civil, en el sentido de que la propiedad fiduciaria es el registro del contrato en el registro de valores y documentos del domicilio del deudor. En este contexto, cualquier crédito garantizado por disposición fiduciaria sería la recuperación judicial cuando el instrumento contractual no estuviera debidamente registrado. P>
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En la dirección diametralmente contraria a la comprensión de los tribunales de justicia, la doctrina de Orlando Gomes ya se ha posicionado, durante algún tiempo, en el sentido de que el requisito de registro no es un requisito de validez. Este conflicto de entendimientos entre el posicionamiento de los recortes estatales y la doctrina, sin embargo, finalmente llegó a la apreciación del Tribunal Superior de Justicia. La STJ, al juzgar a los recursos especiales 1.412.529 / SP y 1,559,457 / Mt, posicionada posicionamiento en el sentido de que la constitución de la garantía fiduciaria, derivada de la asignación fiduciaria de derechos sobre las cosas móviles y los bonos de crédito, desde la contratación en sí misma, independientemente del registro. , siendo los créditos de estos valores excluidos de los efectos de la recuperación judicial. p>
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Artículo completo Publicado en: < Span> http://www.conjur.com.br/2016-ago-15/credo-alienacao-fiducaria-nao-submete-recuperacao span> p>