En abril de 2015, se publicó el Decreto Nº 8.426, que revocó los decretos No. 5.164 / 2004 y 5.442 / 2005, lo que aumenta los PIS y los COFINS en los ingresos financieros de 0% a 4,65%. Este decreto se revocó parcialmente, un mes después, mediante el Decreto No. 8.451, que mantuvo la tasa cero con respecto a los ingresos vinculados a la exportación a la oscilación del valor de la deuda vinculado a la tasa de cambio y las operaciones de cobertura. P>
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Sin embargo, las alícuotas del 0,65% (PI) y el 4% (COFINS) se mantuvieron en otros ingresos financieros, tales como: Aplicaciones financieras en general, S WAP EM> y valores por cobrar para intercambiar Índices de variación o contractual o contractual. p> p> Ante ese escenario, varias compañías han ingresado medidas judiciales, con el objetivo de discutir la inconstitucionalidad formal en el requisito de tales contribuciones sobre sus ingresos financieros. La base principal de las acciones que se unen es la violación del principio de legalidad, considerando que solo la ley podría mantener las tasas de contribuciones a PIS y Cofins. P> p>
Además de la infracción del principio de legalidad, el poder ejecutivo, para elevar las tasas de contribuciones a PIS y Cofins por decreto, extrapoló sus límites de competencia, con miras a en peligro de extinción, violada, el principio de separación de poderes, según la separación de poderes. A los cuales los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales son independientes y armoniosos entre ellos. p> p> Considerando que la discusión es reciente, todavía no hay una posición concreta y pacífica del poder judicial en relación con la materia. Sin embargo, la tesis de los contribuyentes está bien fundamentada, ante las inconstitucionalidades mencionadas. P>