La solicitud de indemnización por daños morales por el mero transporte de valores por parte de los empleados que no proporcionan servicios de seguridad o vigilancia. p>
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Por lo general, la búsqueda de la reparación de los supuestos daños que surgen de la actividad en cuestión se basa en la premisa de la existencia de un riesgo para la integridad física del transportista, que estaría sujeto a asaltos. Sin embargo, la decisión se refirió a otro Norte al no oponerse a la opinión del Tribunal Regional de que consideró que, si el transporte de valores no requiere los servicios de una compañía de vigilancia, no hay necesidad de hablar de ilicitud cometida por la empleador que requiere empleado para llevar a cabo la tarea. p>
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En otras palabras, la responsabilidad de la indemnización del reclamante no se caracterizaría por la ausencia de uno de sus tres elementos esenciales, en este caso, en este caso, aunque, de hecho, hubo daños por la conducta del empleador [2]. En otras palabras, el argumento fue descalificado, porque es insostenible para los requisitos establecidos en los artículos 186 y 927 del Código Civil. P>
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Sin embargo, todavía no hay forma de descartar la posibilidad de juzgar la exposición ilícita a los problemas de seguridad pública, especialmente en las regiones donde son más recurrentes. p>
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Todavía vale la pena mencionar que algunos tribunales regionales, como el Tribunal de Trabajo Regional de la 4ª Región, se han posicionado para negar la transferencia a los individuos, inherentes al estado, para garantizar la seguridad a la así como se consideró indebido para transferir las empresas de la carga reparatoria sobre los daños causados por la ineficiencia de las políticas de seguridad pública [3]. p>
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de esta época, se puede decir, sin, sin embargo, ser excesivamente optimista, que recibe un importante refuerzo de la restricción de la responsabilidad de indemnización por daños morales en los casos similares a las de las decisiones antes mencionadas. p>
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[1] RR 0000979-70.2014.5.09.0009, TST, 5ª clase, ministro Relator: Caputo Bastos. Responde el 29/06/2016. Span> p> [2] Theodoro Junior, Humberto. Daño moral. 4ta ed. São Paulo: Juárez de Oliveira Editora, 2001, p. 6. p> [3] RO 0020888-15.2014.5.04.0405, TRT4, 10ª clase, dibujante: Vania Mattos. Juzgado el 14/07/2016. P>