p> De acuerdo con la decisión de primer grado, el juez consideró que la compañía tomaba medidas de seguridad, destacando que la prueba testimonial demostró que el empleado habría insertado la mano dentro de la máquina y burlándose del mecanismo de seguridad bimanual (use ambas manos para encender la máquina). El trabajador habría usado el codo en uno de los botones y dedo de la mano en el otro, sufriendo así, fractura en su dedo. El juez referido, aún, a la advertencia aplicada por la Compañía el mismo día del accidente, sobre la negligencia del empleado al actuar en esa forma, un documento que no fue disputado en ningún momento por el trabajador. P >
p> Después de que el demandante haya ingresado la apelación, los unambaradores del Tribunal Laboral Regional de la 4ª Región mantuvieron la sentencia de sus propios fundamentos. Incluían que ni siquiera habría la posibilidad de la teoría de la responsabilidad objetiva, es decir, independientemente de la dirección o la culpa de la compañía a los efectos de la indemnización, ya que las actividades desarrolladas por el trabajador no se consideraron en riesgo. P >
Referencia: TRT4 - Proceso 0000938-64.2013.5.04.0531 (RO), Juicio mencionado en la edición 189 de la revista TRT-RS. p>