La compañía debe remunerar períodos en los que se eliminó el empleado sin recibir enfermedades de ayuda

El empleador puede, a través de su propio médico o conveniente, a considerar que él persiste la incapacidad del empleado para trabajar y desafiar el informe

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El empleador puede, a través de su propio médico o conveniente, a considerar que persiste la incapacidad del empleado para trabajar y desafiar el informe del INSS que lo declara apto para regresar a sus actividades. Durante este período de espera para el recurso administrativo, la Compañía debe pagar los salarios al trabajador, lo que no puede estar desprovisto de recursos para sobrevivir, mientras que el problema no se resuelve.

Al adoptar esta comprensión, la 7ª clase del TRT Mineiro juzgó parcialmente la apelación de reclamación, solo para rectificar los períodos en los que debería remunerar al reclamante cuando fue retirado del trabajo, sin recibir el beneficio de la Seguridad Social.

El reclamante presentó la acción laboral porque, incluso después de recibir la descarga del INSS, el empleador le impidió regresar a sus actividades laborales, porque considera que su discapacidad aún persistía. Con esto, en varios períodos, no recibió el beneficio o salario de seguridad social.

con la información de TRT3