La compañía en recuperación judicial puede competir en ofertas públicas.

La segunda clase de Tribunal de Justicia Superior autorizó a una empresa en recuperación judicial para competir en ofertas públicas.

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La segunda clase del Tribunal Superior de Justicia autorizó a una empresa en recuperación judicial para competir en ofertas públicas. La decisión, motivada a fines de enero, confirmada en una forma no publicada de entender el Tribunal de Justicia del Estado de Río Grande do Sul (TJRS).

Empresa autorizada de la corte estatal en la recuperación judicial para participar en las ofertas públicas incluso sin haber presentado una bancarrota negativa o un certificado de Concordata. Los TJR consideraron que, además del pronóstico existente expresado en la Ley de Licitación para que el Licitante presentara un Certificado de Recuperación Judicial (Instituto que es diverso de la antigua Concordata), el hecho de que la compañía está en el proceso de recuperación no previene Desde la participación de los procedimientos de licitación, así como para continuar con los contratos firmados con entidades públicas, donde se presentaron todos los demás certificados negativos requeridos por su propia legislación.

La discusión que enfrenta el Tribunal Superior de Justicia se ha establecido en el requisito o no del Licitante, en el caso concreto, para presentar un certificado de recuperación judicial, considerando que el objetivo de este Instituto es permitir la superación de la superación económica y financiera. Situación de la crisis, desde la adopción de medidas destinadas a preservar a la compañía, su función social y su estímulo a la actividad económica (artículo 47 de la Ley Federal 11.101 / 05).

Decidió el Tribunal Superior que sería genial, las posibilidades de que la entidad legal no cumpla con sus responsabilidades y continúe con sus actividades, lo que esencialmente involucra contratos con entidades públicas si el proceso de recuperación judicial impidió la participación en las ofertas públicas.