La compañía no debe pagar los minutos residuales no disfrutados en un intervalo intrajorado

Una condena al pago de horas extras que surgen de los minutos residuales que preceden y suceden el período de intervalo fue reformado

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Una condena al pago de horas extras que surgen de los minutos residuales anteriores y logran que el período de intervalo se renovó con el Tribunal de Trabajo Superior, a favor de una industria de muebles en Rio Grande do Sul. La comprensión del Tribunal Laboral Regional de la 4ª región.

De acuerdo con la decisión de primer grado, sería debido al autor solo del autor (como horas extraordinarias) del tiempo que falta entre el intervalo legal de una hora y lo disfrutó efectivamente por el empleado en los días en que tendría tenía más de 50 minutos intervalo.

Segundo grado, el TRT de la 4ª región entendió que no deberían descontarse, ni computarse como un viaje extraordinario las variaciones de tiempo de un máximo de diez minutos, aplicando, por analogía, la tolerancia que proporciona arte. 58, §1 de CLT. De esta manera, el Tribunal Regional ha ignorado los días en que se disfrutaron más de 50 minutos del intervalo.

En el Tribunal Superior de Trabajo, no se conocía la apelación del autor, ya que las decisiones divergentes presentadas por el trabajador por enfrentamiento no eran objeto de debate, según lo exige ese Tribunal Superior.

Proceso: RR-73-38.2012.5.04.0511