Los gastos con materiales de limpieza generan crédito PIS y COFINS.

Desde la institución del régimen no acumulativo de PIS y Cofins por leyes 10.637 / 2002 y 10,833 / 2003, respectivamente, los contribuyentes buscan

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Dado que la institución del régimen no acumulativo de PIS y Cofins por leyes 10.637 / 2002 y 10,833 / 2003, respectivamente, los contribuyentes buscan la expansión del concepto de insumos para fines para permitir los amplios créditos. Colaboradores La demanda es que el derecho de crédito corresponde a los gastos con bienes y servicios, necesario para lograr sus actividades.

Sin embargo, como se sabe, esto no se aplica sistemáticamente dentro del alcance del régimen no acumulado de PIS y Cofins, lo que permite la determinación de crédito solo en relación con los gastos con insumos. A su vez, el legislador ha definido imponablemente el concepto de insumos, lo que permite la contribución a los contribuyentes de manera limitada, lo que la restringe básicamente a los gastos con bienes que componen directamente el producto final del contribuyente, así como los servicios aplicados o consumidos durante la fabricación.

El Tribunal Regional Federal de la 4ª Región fue un pionero al expandir el concepto de insumos para fines de acreditación, expresando la comprensión de que el derecho al cálculo de crédito proporcionado por las leyes 10.637 / 02 y 10,833 / 03 es meramente ejemplares y no restrictivas / impuestos. En el caso concreto, el TRF4 declaró el derecho de una compañía de servicios de limpieza para establecer crédito con gastos con datos de beneficios a los empleados.

El entendimiento del Tribunal, en este caso, en el sentido de que puede haber insumos de la actividad el uniforme, el cupón de transporte, el cupón de comida, el seguro de vida, entre otros beneficios otorgados a los empleados, con vistas a que Se requieren los gastos para la actividad de la empresa, es decir, necesaria para generar ingresos.

Recientemente, el 29 de junio de 2015, se publicó un juicio de la Segunda Clase de Tribunal de Justicia Superior, siguiendo esta misma línea de comprensión. Juzgando la apelación especial n. 1,246,317, el ponente, el ministro Mauro Campbell Marques, impuso el requisito de la "esencialidad" de bienes y servicios, para distinguir los gastos que permiten el cálculo de crédito de aquellos que no generan crédito.

DETARTE, en la comprensión del Ministro, se puede considerar aportar todos los gastos con bienes y servicios esenciales para la actividad de la Compañía. Para ser considerado esencial "es necesario que su resta impulse la misma imposibilidad del servicio o la producción, es decir, él obstetra la actividad de la Compañía, o implica en la pérdida sustancial de la calidad del producto o el servicio resultante (Extracto retirado de El juicio del recurso especial n. 1.246.317) ".

Aplicando este criterio, la apelación especial del contribuyente, en este caso, una empresa en el sector alimenticio, declaró su derecho a compensar los créditos de PIS y Cofins, como resultado de la compra de productos de limpieza y desinfección y servicios de dedetización, empleados en sus establecimientos, con el fin de que sean gastos esenciales a su proceso productivo.

Los contribuyentes que impositan los PIS y los Cofins basados ​​en el esquema no acumulativo pueden buscar, a través de la ruta judicial, el reconocimiento del derecho a calcular el crédito en todos los gastos esenciales para llevar a cabo su actividad, así como, su derecho a recuperar el Los valores que no cumplieron con los últimos cinco años, dependiendo de las limitaciones impuestas por las leyes 10.637 / 02 y 10,833 / 03.