Fondos extranjeros sin la incidencia de ISS.

El resultado de la provisión del Servicio de Gestión de Fondos de Inversión es la valoración resultante de la negociación.

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El resultado de la provisión del Servicio de Gestión de Fondos de Inversión es la valoración que resulta de la negociación de sus activos, que tiene reflexiones fuera de Brasil a medida que se envían beneficios al extranjero. Sin embargo, hay controversia en relación con el lugar donde el resultado de la actividad relacionada con la administración de estos fondos para empresas situada fuera del territorio nacional, ya que la ocurrencia o no las exportaciones de servicios se reflejan en consecuencia en la comprensión de la incidencia de impuestos sobre Servicios (ISS).

El concepto de exportación de servicios presupone, por excelencia, servicios prestados en Brasil y que se consumen / Frutas en el extranjero. Considerando que el objeto de tales contratos es obtener el mejor ingreso posible de fondos de inversión extranjera, los resultados de estos servicios (representados por el reconocimiento de ganancia o pérdida resultantes de las inversiones realizadas por la empresa gerencial) se verificarán fuera del territorio nacional, En la medida en que los beneficios generados por las actividades realizadas se percibirán en el extranjero por el Fondo Gestionado.

Sin embargo, esta no es la comprensión de los impuestos municipales, que no interpretan como servicios exportadores para la gestión alude. Puede ser dado como ejemplo, el municipio de São Paulo, que, el 26 de abril de 2016, publicó la opinión normativa SF Nº 02, por la cual tiene la intención de conceptualizar lo que debe entenderse por "resultado" a los efectos de la incidencia de ISS. , Tengo : " c " Resultado "La realización de la actividad descrita en la lista de servicios, siendo irrelevante que cualquier beneficio o excepciones de esa actividad de la actividad o Verificado en el extranjero o por residente externo ".

Sin embargo, a pesar del objetivo de la opinión normativa que es interpretable, no puede ir más allá de lo que proporciona la ley que apunta a interpretar, bajo pena de violar los principios de la legalidad y su propia separación de poderes. La Ley Complementaria No. 116/03, solo establece que no coinciden en la hipótesis de la no incidencia prevista en el arte. 2º, Inc. Yo, los servicios desarrollados en Brasil, cuyo resultado se convierte aquí, aunque el residente en el extranjero realiza el pago. Por lo tanto, sigue siendo claro que el legislador segrega la implementación de los servicios de los resultados respectivos, de lo contrario, sería mencionar que los servicios prestados en el territorio nacional no se consideran exportación.

Sobre la base de esta comprensión, muchas compañías discuten esta tributación ante el poder judicial, sin embargo, los tribunales estatales se han reducido en contra de los contribuyentes, en el sentido de que el resultado consiste en que el ingreso de la actividad verificó en el territorio nacional. En cualquier caso, el Tribunal Superior de Justicia aún no ha analizado el tema de la exportación de servicios financieros. Por lo tanto, es posible que la comprensión judicial, hoy prevaleciente, se modifique en el caso de los ingresos de los resultados positivos de los fondos de inversión extranjera, administrados por las empresas nacionales.