El Tribunal Superior de Justicia (STJ) puso a disposición a principios de la sentencia de junio (decisión que funciona como un paradigma para casos similares) que prevé el impuesto a los impuestos
en las propiedades territoriales rurales (ITR) strong>, y impuesto a la propiedad no urbano (IPTU) strong>, por bienes raíces ubicada en el área urbana que demuestra la explotación extractiva, planta, agrícola, ganadería o agroindustrial. p> p>
"La comprensión de STJ es en el sentido de que el criterio 'destino de la propiedad' es complementario en la determinación de cuál de los dos impuestos se refiere a la propiedad del bien. Como una propiedad situada fuera del área urbana, solo el criterio geográfico, estipulado por el Código Tributario Nacional debe prevalecer; En otras palabras, ITR y, de la misma manera, IPTU para aquellos situados en la zona de la ciudad del municipio. Sin embargo, si se determina la propiedad utilizada para fines agrarios está situada en un área urbana, solo con el destino previsto en el artículo 15 del Decreto-Ley No. 57, la discreción debe prevalecer, en detrimento de la geografía. Criterio " em>, p> aclara cristiano lisboa rodrigues strong>, abogado p> defensores de Associate de Carpena. P>