La medida provisional enmiende la legislación de CSLL IRPJ, contribución a PIS-PASEP y COFINS

La medida provisional (MP) 627 se publicó el 11 de noviembre de 2013, que derogona el régimen de transición fiscal (RTT) y también

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La medición provisional (MP) 627 se publicó el 11 de noviembre de 2013, que derogona el régimen de transición fiscal (RTT) y también produce cambios en la tributación sobre el beneficio de las subsidiarias y relacionadas en el extranjero.

Las golosinas del MP, entre otras asignaturas, del cambio en el cálculo de la buena voluntad generada en las operaciones de medidor y adquisición. La cantidad pagada en una adquisición ahora debe separarse en tres paquetes: uno que se refiere a la equidad de los accionistas de la adquirida, otro refiriéndose a más o menos válidos de los activos adquiridos (autorizados por un informe elaborado por experto y archivado en los ingresos federales. ) y el tercero refiriéndose a los valores incompatibles con las dos cuentas anteriores, que recibirá el nombre "buena voluntad para la rentabilidad futura" y será deducible para fines fiscales.

Todavía no se conoce como los ingresos tratará las operaciones entre 2008 y 2013, ya que algunas compañías mantuvieron la práctica vigente hasta 2007, cuando se entendió que la buena voluntad corporativa coincidió con la buena voluntad fiscal y se debió a la Diferencia entre el patrimonio y la cantidad pagada por el comprador. Por otro lado, dejó en claro que el impuesto a la renta sobre la ganancia se cobrará solo en la alienación o la baja de la inversión en la hipótesis de las adquisiciones con desagianos (valor de adquisición inferior al activo neto adquirido).

El tratamiento fiscal aplicable a la adaptación al valor presente, los gastos pre-operativos o preindustriales, la evaluación de valor razonable, la prueba de recuperabilidad, la amortización de las operaciones de alquileres intangibles, a mercantiles, intereses de capital, ajuste al valor actual y fusión, girar - Operaciones de incorporación e incorporación.