El 22 de septiembre de 2015, la medida provisional se publicó No. 692/2015, cuyo objetivo es alterar la alícuota del impuesto a los incidentes sobre la ganancia de capital debido a la alienación de los bienes y los derechos de cualquier naturaleza, ya sea por individuos. , ya sea por personas jurídicas. span> p> p> Artículo 1 de dicha medida provisional modificada Artículo 21 de la Ley 8.981 / 1995, que se ocupa de la ganancia de capital obtenida por individuo. De esta manera, la tasa de impuesto a la renta, que se fijó anteriormente en 15% en la ganancia de capital, ahora se centra en el 15% en la parte de las ganancias para no exceder de R $ 1,000,000.00; 20% en la parte de las ganancias que exceden R $ 1,000,000.00 y no exceden R $ 5,000,000.00; 25% en la parte de las ganancias que exceden R $ 5,000,000.00 y no exceden R $ 20,000,000.00; y, 30% en la parte de las ganancias que exceden R $ 20,000,000.00. P> p> Con la enmienda, el párrafo 3 del artículo 21 determina que si se produce una alienación en partes del mismo bien o la ley, a partir de la segunda operación, la ganancia de capital debe resumirse a las ganancias obtenidas en operaciones anteriores para, deduciendo la cantidad de impuestos pagados en operaciones anteriores. En consecuencia, el párrafo 4 aclara que el conjunto de acciones o cuotas de la misma entidad legal integrará el mismo bien o correcto. P> p> Dicho dispositivo tiene como objetivo evitar que los contribuyentes realicen las disposiciones de los bienes y los derechos en las etapas, a fin de reducir la ganancia de capital con el fin de mantener la incidencia de alícuotas menores, de acuerdo con el margen de incidencia antes mencionado. p > p> Por ejemplo: 100 acciones de una empresa en particular valen R $ 2,000,000.00. Por lo tanto, en lugar de alienar a la vez las 100 acciones y enmarcadas en la gama de incidencia de impuesto sobre la renta del 20%, el contribuyente podría llevar a cabo dicha operación en partes, enmarcando en porcentajes más bajos. Al optar por dos alienaciones seguidas de 50 acciones por un millón, el contribuyente podría estar en el rango del 15% en ambas operaciones. P> p> Sin embargo, con la enmienda operada por la medida provisional No. 692/2015, se debe al impuesto a la renta en la primera venta de R $ 150,000,000 (R $ 1,000,000.00 x 15%) y relación con la segunda alienación, la Se debe determinar la cantidad total, considerando la suma de las dos operaciones (R $ 2,000,000.00 x 20% = R $ 400,000.00), se descontó la cantidad previamente pagada (R $ 400,000.00 - R $ 150,000.00 = R $ 250.000,00). P> p>
Por otro lado, el artículo 2 de la medida provisional en cuestión se ocupa de la ganancia de capital de la entidad legal debido a la alienación de bienes y derechos de los activos no corrientes, sujeto a la incidencia del impuesto sobre la renta de acuerdo con los alícuotas mencionados en el artículo. 21 de la Ley 8.981 / 95 y §§ 1, 3 y 4 de ese artículo, excepto para las personas jurídicas gravadas por ganancias reales, presumidas o arbitradas. P> p> La nueva regla valdrá la pena a partir del 1 de enero de 2016, siempre que la medida provisional se convierte por ley hasta el 31 de diciembre de 2015. Sin embargo, si la conversión ocurre después del 1 de enero de 2016, se aplicará solo la nueva regla de 1 de enero de 2017. P>
La medida provisional No. 692, de 22 de septiembre de 2015, mantiene las alícuotas sobre la ganancia de capital.
El 22 de septiembre de 2015, se publicó la medida provisional # 692/2015, cuyo objetivo es cambiar la tasa de impuesto a la renta de incidentes
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