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La decisión pronunciada por el Tribunal Especial de STJ: juicio máximo de la STJ, que reúne a los 15 ministros más antiguos de la Corte, se fijó de conformidad con el Artículo 543-C del Código de Procedimiento Civil: P>
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En el contexto del cumplimiento de una oración de arbitraje condenatoria de beneficio pecuniario, la multa del 10% (diez por ciento) del artículo 475-J del CPC del CPC debería centrarse en el pago espontáneo dentro de los 15 (quince) días contados de El asistente de la justificación de citas se cumplió debidamente (en caso de un título ejecutivo que contiene un monto neto) o la intimidad del deudor, en la persona de su abogado, a través de la publicación en la prensa oficial (en la liquidación previa de la obligación certificada por juicio arbitral). p>
p> Diferente de la decisión pronunciada por STJ, parte de la doctrina y la jurisprudencia sostenida que la sentencia arbitral no se rige por el sincretismo procesal introducido por la Ley 11.232 / 05. Esto se debe a que, la sentencia de arbitraje no tiene una fase anterior de cognición (un proceso de conocimiento), que solo saldría la aplicación de la multa prevista en el artículo 475 J del Código de Procedimiento Civil. P>
p> Según la STJ, a pesar de la ausencia de sincretismo de procedimiento, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje [2] atribuyen una naturaleza del título ejecutivo a la oración arbitral. Tanto para que el artículo 475-N, IV, del CPC, expresa claramente que la sentencia de arbitraje es un título ejecutivo judicial. P>
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Con la decisión reciente, la STJ apoya la discusión y establece la comprensión de que la multa por el pago no espontáneo de la condena dentro de los 15 días también se aplica en el caso de la sentencia arbitral. p>
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[1] resp 1102460 / rj, justificado el 17/06/2015
[2] art. 31 de la ley 9.307 / 2006: la sentencia arbitral produce, entre las partes y la suya. p>
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