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"Esta noticia se ocupa de los cambios presentados por la Ordenanza MF No. 392/2016 em> que incluían § 4 al arte. 2 de la Ordenanza MF No. 348/2014 (Procedimiento especial para el reembolso em> PIS y COFINS Crédito a la venta en el mercado nacional o de exportación em> Productos relacionados con la soja); y el MF Concierge No. 393/2016 que incluía el em> § 7 al arte. 2 de MF Ordenanza No. 348/2010 (Procedimiento de reembolso especial em> para empresas exportadoras). Enfrentado con el requisito incluido por esos estándares, in> sigue siendo claro que el procedimiento especial para el reembolso de crédito anticipado in> de PIS / Cofins, ya difíciles de marcar por las empresas, se convertirá en en> aún más complejo, siendo esencial para los contribuyentes a poseer el certificado de regularidad fiscal em>. Aunque hay un término em> establecido para que la RFB haga un pago anticipado de porcentaje em> del crédito, sabemos que en la práctica puede ser más moroso ", em> p>