Ley No. 13,111 / 15, que entró en vigor el 25 de mayo de 2015, está destinado a ratificar y expresar el deber de transparencia del vendedor en la venta de vehículos nuevos y usados, como ya se requiere en la protección del consumidor (CDC ). El consumidor debe estar al tanto de toda la venta previa al vehículo, además de tener el registro de dicha información en una cláusula contractual. P>
p> Los concesionarios deben informar la situación y la regularidad del vehículo en cuanto a la existencia de multas si el automóvil ya ha sido objeto de robo o alienación fiduciaria, así como la existencia de cualquier registro que limite o prevenga la circulación. Dicha información se puede obtener por consulta con los órganos policiales, de tránsito y financiación, de acuerdo con la ubicación del registro y la comercialización del vehículo. P>
p> El deber de transparencia, que se basa en la edición de la nueva ley, corrobora el ya requerido de establecimientos comerciales debido a la edición de la Ley Nº 12.741 / 12, que obliga al vendedor a informar el valor correspondiente a la totalidad de los impuestos. , cuya incidencia influye en la formación de los respectivos precios de venta del producto. Después de precisar todos los valores que conforman el precio final del producto, toda esta información debe configurarse en un panel fijado en un lugar visible del establecimiento (de acuerdo con PROCON / RS, requerido en la supervisión para cumplir con la nueva ley. ). P>
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En caso de incumplimiento de la ley, el comprador puede requerir la restitución de valores sobresalientes y existentes hasta la adquisición del bien. Si el vehículo ha sido robo, el consumidor puede tener el valor del vehículo devuelto. El vendedor también estará sujeto a sanciones administrativas, prevista en el artículo 56 de los CDC, y puede afectar una multa, suspensión de productos o servicios, suspensión temporal de la actividad, casación de licencias, interdicción. También se debe tener en cuenta que las sanciones mencionadas pueden aplicarse sin perjuicio de la naturaleza civil o criminal. P>
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Además de las consecuencias que figuran en la lista de los CDC, el proveedor del automóvil (ya sea nuevo o usado), en incurrir en la omisión de información sobre el bien, puede estar obligado a pagar los impuestos de descarga pendientes cuando el contrato de compra y la venta. Examblaje, si existe la IPVA pendiente, que no se le informó al consumidor, el vendedor puede ser obligado a vergüenzar los valores correspondientes a los ejercicios abiertos hasta la fecha de venta del bien. P>
p> El punto crucial de la ley en cuestión es la obligación del vendedor de proporcionar información al consumidor. Es decir, la mera existencia de pendiente bien relacionada no hace que la obligación del vendedor nazca para nacer o para regularizarlos. Es indispensable que se le haya informado al consumidor pendiente al consumidor en el momento de la comercialización del vehículo para emerger la obligación del vendedor. Como resultado, la formalización, en contrato, se muestra en la existencia o no de cualquier pendiente del vehículo. P>
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Él mismo, es importante tener en cuenta que los órganos de protección y defensa de los derechos de los consumidores ya están promoviendo inspecciones a establecimientos comerciales, notificando y creando proveedores de vehículos debido a las disposiciones de la nueva ley. p>