Nueva regla sobre insalubre para mujeres embarazadas y lactantes en el trabajo.

El gobierno brasileño sancionó la Ley 13,287/16, que prohíbe el trabajo de las mujeres embarazadas y la lactación en actividades, operaciones o sitios poco saludables.

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El gobierno brasileño sancionó la Ley 13,287/16, que prohíbe el trabajo de las mujeres embarazadas y la lactación en actividades, operaciones o sitios poco saludables. ¿Qué representa esto para las empresas?

Uno de los estiramientos más controvertidos que integraron el proyecto de esta ley (PLC 76/14), un dispositivo que aseguró al empleado el pago completo del salario, incluso con los insalubres adicionales, terminó siendo vetado. Fue un verdadero absurdo, ya que era una medida incoherente que incluso comenzaría a las empresas. Sabiamente se retiró del texto, que agregó el artículo 394-A de CLT, restante: "La criada embarazada o lactante se eliminará mientras atraía la gestación y la lactancia, de cualquier actividad, operaciones o sitios poco saludables, y deberían ejercer sus actividades en el lugar de Salubre. ".

De hecho, la medida es justa porque ahora los trabajadores pueden garantizar un futuro mejor para sus hijos, ya sea por no acceso a los agentes bacteriológicos, los efectos ambientales, los componentes químicos y otras actividades que no pasan intencionalmente a sus hijos, que es No discutido. Sin embargo, la nueva regla no induce al empleador a mantener al empleado, en su partida, percibiendo el mismo salario (con los insalubres adicionales).

Por lo tanto, los trabajadores que están embarazados o lactantes deben ser eliminados de cualquier actividad en operaciones o sitios poco saludables. Si no son transferidos y / o remotos del lugar donde puede haber contacto con el eventual agente poco saludable, puede estar en caso de terminación indirecta del contrato de trabajo y posible solicitud de daños morales, además de la posibilidad de que la empresa sea ser evaluado por el trabajo del Ministerio Público (MPT).

Sin embargo, aún no está claro cuáles son las reglas que los organismos de supervisión utilizarán para tal control. El MPT, a su vez, no editó ninguna guía sobre tal regla. Lo que se sabe es que la eliminación de la criada, en estos casos, debe ocurrir a través de pruebas médicas y otras garantías necesarias para que el empleador no sea lesionado, ni la doncella.