El Estatuto de la Tierra no se centra en el contrato de producción agroindustrial para el productor rural

Una de las preguntas que luego se trae al poder judicial es la discusión sobre la forma de pago, y especialmente la indemnización,

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Una de las preguntas que luego se lleva al poder judicial es la discusión sobre la forma de pago, y especialmente la indemnización, los productores rurales que operan en la rama agroindustrial, es decir, de aquellos que trabajan en asociación directamente con la industria, Dentro de la cadena de producción. La relación contractual entre el productor rural y la industria, en este caso, constituye una asociación civil, en la que a un lado es el propietario de la propiedad rural con instalaciones para la creación y el engorde de los animales y, por otro lado, la industria. En sí mismo produciendo alimentos de origen animal.

regla, el productor rural recibe las insumos de la materia prima y la industria y, desde allí, dentro de su propiedad, con el uso o no de otros trabajadores, la creación y el engorde de los animales. La contratación está obligada a lotes, así como su pago. Es decir, la relación de tales partes es bastante diferente de esa relación que el productor rural, propietario de la propiedad, tiene con sus propios trabajadores, o empleados, o inquilinos, entre otros.

A pesar de esto, el productor rural a menudo intenta, por error, para centrarse en ese contrato el estado de la Tierra (Ley Nº 4,504 de 1964) y su Decreto Regulatorio (n. 59.566 de 1966). Algunas decisiones tomadas por los tribunales de justicia en el país a veces han enfocado tal regresión, eliminando la incidencia de la ley civil.

en 2007, con el advenimiento de la ley no. 11.443 disposiciones que alterados de los Estatutos de la Tierra, se expresó en la ley que los contratos de asociación agroindustriales (aves de corral y cerdos) se rigen por la legislación específica, o categóricamente, la incidencia de dicho estado (§ 5 del artículo 96).

En cualquier caso, el Código Civil, como regla general, fue incidente para la contratación entre el productor rural y la industria agroindustrial. En este contexto, desde mayo de 2016, existe una regulación específica para los contratos de producción integrados: Ley No. 13,288. Esta ley está tratando efectivamente el contrato de producción integrado que involucra la producción agrícola, el ganado, el extractor o las aves de corral. Sin embargo, al describir expresamente las actividades relacionadas, no hace ninguna referencia a la producción de aves de corral.

En cualquier caso, aunque la nueva regla no menciona la producción de aves de corral, el estado de la Tierra no es aplicable a la relación del productor rural con la agroindustria, como se explica anteriormente. Ambos es cierto que el Tribunal Superior de Justicia, a través de su cuarta clase, en una decisión reciente (apelación especial n. 865132) sobre la terminación contractual (si corresponde a la establecida en el contrato de las Partes - Empresaria industrial de la sociedad de la rama agroindustrial y El productor rural, o el del Estatuto de la Tierra) fue categórico al declarar que en los contratos de asociación para la creación de animales (en el caso de dicho proceso, aves de corral y cerdos) no se centran en las reglas del estado de la tierra.

Por lo tanto, aparentemente se establece tal pregunta y, en cualquier intento de implementar el estado citado para los contratos de asociación rural para la producción agroindustrial (entre el productor y la industria), la decisión del Tribunal Superior de Justicia es orientación jurisprudencial aplicable.