La mujer embarazada tiene el derecho a la estabilidad desde la confirmación del embarazo hasta cinco meses después del parto. Este es el derecho de proteger al Nasculum, independientemente del conocimiento del estado gravídico por la criada. Este derecho está previsto en el Artículo 7, XVIII, de la Constitución Federal de 1988 y el Artículo 10, II, B, del ADCT. P>
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En las palabras de Volia Bonfim Cassar [1], la estabilidad laboral es la garantía de que el empleado no debe ser despedido en las hipótesis proporcionadas por la ley o en el contrato de trabajo. Este derecho atenúa el poder de despedida de la despedida por parte del empleador. P>
p> La comprensión del Tribunal Superior de Trabajo, a su vez, es para sellar la dispensación arbitraria de la criada embarazada. Sin embargo, dado que no hay regulación prevista para la solicitud de renuncia por la criada, tiene total libertad para tomar tal decisión. P>
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logotipo, la terminación del contrato de trabajo de la iniciativa de la mujer embarazada, no tiene derecho a la indemnización sustitutiva y al reconocimiento de la estabilidad provisional, ya que no hay incumplimiento del Artículo 10, II, B, de la ADCT, ni de la constitucional. p>
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Esta fue la reciente comprensión adoptada por la Cuarta Clase del Tribunal de Trabajo Superior, en el número 20205-26.2012.5.20,0009, en el que los ministros juzgados no sabían que el llamamiento de la revista traía el autor. p>
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[1] CASSAR, VOLY BOMFIM. Directo del trabajo. 09. Ed. São Paulo: Método de Editora, 2014 P>