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El Tribunal entendió que estos dispositivos legales afrontan el pronóstico contenido en el artículo 7, el Ítem XXIX, de la Constitución de la República, y el período de cinco años de prescripción debe aplicarse para la recopilación de valores no depositados en el tiempo Servicio de fondos de garantía (FGTS). La decisión fue realizada por la mayoría en la sentencia de la apelación extraordinaria con agravo (son) 709212. p>
p> Los Ministros de la Corte Suprema Federal decidieron por la aplicación directa del Artículo 7, el ítem XXIX, de la Constitución Federal, que prevé el período de prescripción de cinco años para los créditos resultantes de las relaciones laborales. Se entendió que, con la llegada del beneficio de seguro de desempleo, el Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio ya no puede ser tratado como una alternativa a la estabilidad, sino como un derecho de los trabajadores urbanos y rurales. P>
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Con el cambio en la jurisprudencia de la Corte, los efectos de la decisión se modularon: para aquellos casos cuyo término inicial de la prescripción, es decir, la ausencia de depósito en las FGTS, ocurre después de la fecha de juicio. , Por lo tanto, el período de cinco años; Para los casos en que el período de prescripción ya está en marcha, lo que ocurra primero: 30 años, contado desde el término inicial o cinco años desde el juicio. P>