El accionista minoritario con menos del 5% del capital social no tiene legitimidad para procesar el controlador de la sociedad anónima que causa lesiones a la compañía por abuso de poder. p>
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La decisión es de la tercera clase del Tribunal Superior de Justicia (STJ), que reformó el Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro (TJRJ) y juzgada extinta por ilegitimidad activa, procedimiento presentada por un accionista minoritario de Radio Club Pernambuco. p>
p> La reclamación del accionista, titular del 3,3273% del capital social, fue mantener el bloque de control mediante la promoción de una serie de préstamos firmados por la compañía con otras compañías bajo el comando de los controladores. P>
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La acción fue parcialmente juzgada en primer grado y confirmó por el TJRJ, determinando que la radio y las empresas beneficiarias de los préstamos se abstuvieron de la realización de nuevas transferencias, así como pagar al autor, como pérdida y daño, valor correspondiente a su Participación en total negociado. p>
p> La STJ reformó la decisión bajo el argumento de que los daños narrados por el autor eran indirectos, con la sociedad era la verdadera socavada. Artículo 159 de la Ley Corporativa Brasileña, que trata sobre la responsabilidad de los directores, pero sirve, por analogía, a la acción contra el accionista de control. P>
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Acción, en este caso, debería haber sido objeto de la deliberación de la Asamblea General de la Compañía, o, si no es promovida por la Compañía, por un accionista con al menos el 5% del capital social. p>
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Característica especial Nº 1.214.497 / RJ (2010 / 0171755-3) P> P>