La medida provisional No. 685 de 21 de julio de 2015, creó el Programa de Reducción de Litigios Prorelit (PRORELIT) a través de los cuales los contribuyentes pueden desacuerdos de la naturaleza fiscal en la discusión administrativa o judicial, con el uso de reclamaciones de pérdida fiscal y la base de Cálculo negativo de la contribución social sobre los ingresos netos, siempre que hayan completado algunos requisitos. p>
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Primero, el pago de débito debe ser al menos 43% en efectivo y en efectivo una vez. Ya para el saldo restante (57%), el crédito resultante de la pérdida de impuestos y la base de cálculo negativo de las empresas CSLL o controladas y controladoras y controladas, determinadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y declaradas hasta el 30 de junio de 2015, elucidó el artículo 1, §1 de ese MP. . p>
El valor del crédito a utilizar se determinará aplicando las siguientes alícuotas: 25% sobre la cantidad de pérdida de impuestos; 15% sobre la base de cálculo negativo para CSLL, en el caso de las personas jurídicas, la capitalización y la institución financiera privadas y la institución financiera; y, 9% sobre la base de cálculo negativo para CSLL, en el caso de otras entidades legales. p>
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La regla destaca que para la adherencia a Proorelit, el contribuyente debe expresar expreso e irrevocablemente de las demandas propuestas y las acciones administrativas que tienen los objetivos que se incluirán en el programa. De esta manera, la abolición de los implementos o los recursos administrativos debe llevarse a cabo mediante la adhesión. En las demandas, el contribuyente debe probar que se adoptó hasta el 30 de septiembre de 2015 la solicitud de extinción de los procesos. P>
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El IRS debe solicitar el beneficio mediante la solicitud de descarga de las deudas en discusión (RQD) hasta el 30 de septiembre de 2015 y el valor en el tipo debe pagarse hasta el último día hábil de la solicitud del mes de la presentación. Sin embargo, si se observa el pago, menor de la deuda o no se confirma la existencia de los créditos de cálculo fiscal y negativo de CSLL en el monto indicado para el alta, se informará al contribuyente y tendrá 30 días para hacer la corrección. Si no paga por este plazo, continuará cobrando el saldo restante, incluida la remisión del registro de la deuda activa de la Unión. P>