Prorelit: Programa permite el uso de pérdidas fiscales para la descarga de deudas tributarias

La medida provisional No. 685 del 21 de julio de 2015, creó el Programa de Reducción de Litigios Prorelit (PRORELIT)

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La medida provisional No. 685 de 21 de julio de 2015, creó el Programa de Reducción de Litigios Prorelit (PRORELIT) a través de los cuales los contribuyentes pueden desacuerdos de la naturaleza fiscal en la discusión administrativa o judicial, con el uso de reclamaciones de pérdida fiscal y la base de Cálculo negativo de la contribución social sobre los ingresos netos, siempre que hayan completado algunos requisitos.

Primero, el pago de débito debe ser al menos 43% en efectivo y en efectivo una vez. Ya para el saldo restante (57%), el crédito resultante de la pérdida de impuestos y la base de cálculo negativo de las empresas CSLL o controladas y controladoras y controladas, determinadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y declaradas hasta el 30 de junio de 2015, elucidó el artículo 1, §1 de ese MP. .

El valor del crédito a utilizar se determinará aplicando las siguientes alícuotas: 25% sobre la cantidad de pérdida de impuestos; 15% sobre la base de cálculo negativo para CSLL, en el caso de las personas jurídicas, la capitalización y la institución financiera privadas y la institución financiera; y, 9% sobre la base de cálculo negativo para CSLL, en el caso de otras entidades legales.

La regla destaca que para la adherencia a Proorelit, el contribuyente debe expresar expreso e irrevocablemente de las demandas propuestas y las acciones administrativas que tienen los objetivos que se incluirán en el programa. De esta manera, la abolición de los implementos o los recursos administrativos debe llevarse a cabo mediante la adhesión. En las demandas, el contribuyente debe probar que se adoptó hasta el 30 de septiembre de 2015 la solicitud de extinción de los procesos.

El IRS debe solicitar el beneficio mediante la solicitud de descarga de las deudas en discusión (RQD) hasta el 30 de septiembre de 2015 y el valor en el tipo debe pagarse hasta el último día hábil de la solicitud del mes de la presentación. Sin embargo, si se observa el pago, menor de la deuda o no se confirma la existencia de los créditos de cálculo fiscal y negativo de CSLL en el monto indicado para el alta, se informará al contribuyente y tendrá 30 días para hacer la corrección. Si no paga por este plazo, continuará cobrando el saldo restante, incluida la remisión del registro de la deuda activa de la Unión.